Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 087927/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87927/2010 C.C.C.M. Y OTRO c/

INSTITUTO PROMOTOR DE LOS ARGENTINOS Y OTROS s/REMOCION DE ADMINISTRADOR Juz. 16 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MMD Y VISTOS Y CONSIDENDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 818/819, que desestima la excepción de falta de personería articulada por los coaccionados Guillermo A.

    Francos, O.N.S., M.M.F., J.H.H.V. y G.P.F., contra D.N.G.M., en su carácter de apoderado en el orden nacional del “Partido Federal”, J.A.W. en su carácter de interventor suplente del distrito por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y A.S.P., en su carácter vicepresidenta del distrito de la Provincia de Buenos Aires, se alzan los primeros. F. agravios todos -a excepción de H.V.-, a fs. 844/848, 834/838, 839/843 y fs. 829/833, respectivamente, los que son contestados a fs. 853/855.-

  2. Ahora bien, la excepción de falta de personería constituye un verdadero impedimento procesal, por el cual se evidencia la falta de capacidad civil, ya sea en el actor o en el demandado y en la insuficiencia de la representación invocada por quien comparece a juicio por un derecho que no sea propio (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. IV-B, p. 125: C..

    Sala C, R.158.130, del 2-5-995).

    En el caso, tres situaciones se presentan. Una, en relación a D.N.G.M., como apoderado del “Partido Federal” en el orden Fecha de firma: 18/10/2016 Nacional. Otra, en relación al distrito de CABA, el Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12368985#164587461#20161018094725622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que estaría representado por J.A.W., en su calidad de interventor suplente. Y, finalmente, el distrito de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Sra. A.S.P., en su carácter de vicepresidenta.

  3. Ahora bien, en relación al primer planteo, cabe decir que devino abstracto.

    En efecto, visto que los accionados –

    incidentistas-, en atención a la documentación adjuntada por el actor al contestar la excepción (ver fs.692/698), al contestar el traslado de fs.

    742, 2do párrafo, señalaron que “nada tengo que decir, más que viene a purgar el defecto de la acreditación de personería de uno de los presentantes… deberá rechazar la excepción (solo respecto de ese presentante) pero con costas…”.

    (ver fs. 746), es que nada...

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