Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 026062/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

EXPTE. Nº: CNT 26062/2015

(Juzg. Nº 25)

AUTOS: “CORNEJO, A.E. c/ LIDERAR ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de primera se agravia la parte demandada mediante la presentación digital del 01.07.2022, el cual no mereció réplica de la parte actora. A su vez, apela los emolumentos regulados a su favor la representación letrada de la parte actora.

Al respecto señalo que conforme dispone el art. 106 de la L.O., serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187.

En el caso de marras, la parte actora cuestiona que se haya desestimado en lo principal la demanda entablada que fue iniciada por la suma de $ 35.682,31, siendo que dicho monto no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso.

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

En atención a la extensión e importancia del trabajo realizado, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación, estimo que los honorarios regulados en autos que llegan cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. (art. 38, L.O.; decreto ley 16638/57

y normas concordantes).

En atención al resultado que propicio, sugiero imponer las costas de Alzada en el orden causado.

Con relación a los emolumentos de los letrados intervinientes en esta Alzada, propongo fijarlos en el 30% de las sumas que deban percibir, respectivamente, por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR