Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 008046/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 8046/2014. “CORNEJO, A.V., c./

R.D., CÉSAR DOMINGO, Y OTRO, s./ DAÑOS Y

PERJUICIOS” (J. 33).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

  1. A.V.C., la actora, demandó a C.D.R.D. el resarcimiento de los daños que le causó el 16 de junio de 2012 al embestirla con el automóvil que conducía, mientras ella cruzaba la intersección de Avenida General M. con Avenida T. de la localidad de Quilmes Oeste en la Provincia de Buenos Aires. Según el relato de los hechos el demandado resulta responsable de los daños causados a la actora que cruzaba habilitada por el semáforo al girar su vehiculo desde T. hacia la izquierda para ingresar a M.. El impacto provocó lesiones en virtud de cuyas secuelas aquí se demanda.

    La sentencia de fs. 444/459 condena al demandado C.D.R.D. a pagar dentro de los diez días a la actora, A.V.C., la suma de $ 995.000 con más intereses, desde la producción de cada perjuicio objeto de reparación (conf. esta Cámara, en pleno, in re: “G., E.F. de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    c./ Empresa Nacional de Transportes” del 16/12/58, (LL, 93-667

    y JA, 1959-I-540), hasta el efectivo pago del capital de condena,

    a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impone las costas a la demandada que resulta vencida, y hace extensiva la condena en la medida del cobertura a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

  2. Apelan de lo resuelto tanto la actora como la parte demandada y la aseguradora citada en garantía, cuyos memoriales se agregan a fs. 491/494 y 497/ 503, respectivamente.

    El traslado del memorial de la actora está contestado a fs.

    507/512; el de la demandada a fs. 505.

  3. Como en otras oportunidades debe puntualizarse que la sentencia apelada considera de aplicación inmediata el vigente Código Civil y Comercial. Entiendo que el hecho que da origen y por ende es la causa de la obligación de reparar acaeció

    antes de la entrada vigencia de dicho Código. Por ello, los factores de atribución de responsabilidad deben ser considerados a la luz del derecho aplicable en el momento del acaecimiento. La resarcibilidad del daño, que es uno de dichos factores, está regido por la misma ley, es decir el Código Civil de V.S., más allá que la ley sustituida y la vigente se inspiren en los mismos principios y contengan soluciones análogas, y aún cuando las secuelas sean actuales e incluso se proyecten hacia el futuro (conf. art. 7°, Cód. Civil y Comercial).

    No hallándose en tela de juicio la responsabilidad del demandado, me ocuparé de los agravios relativos a las secuelas.

  4. Antes de comenzar, señalo que las consideraciones que vierte la actora en punto a la supuesta insuficiencia de los Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    rubros indemnizatorios, no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos tenidos en cuenta por el Señor Juez de la anterior instancia. No logro advertir en el discurso un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Aún cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf. C.. S.G., mayo 15-

    1981, La Ley 1983-B-764; C.. S. C, set. 22-1978, La Ley...

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