Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 018951/2016

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 18951/2016 CORNAGLIA, ELBA c/ CORDOBA, R. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, febrero 7 de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por los ejecutados contra la sentencia de fs. 103/104, por la cual se rechazaron las defensas oportunamente opuestas. El memorial presentado a fs. 117/121, fue contestado a fs.130/132.

    Se agraviaron por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta con sustento en el incumplimiento del contrato de alquiler. Sostuvieron que nunca reconocieron la deuda.

    Que no se tuvo en cuenta que se decidió sujetar el pago del canon locativo a la solución de los serios inconvenientes que presentaba el inmueble y la falta de respuesta de la locadora. Argumentaron que no puede desconocerse esta circunstancia y pretender que se discuta en otro juicio y que debe aplicarse el art. 1203 del actual CCyCN. Que la locadora es responsable conforme lo prescripto por el art. 1220 del nuevo Código y que no existe deuda ejecutable porque actuaron con derecho al no pagar los alquileres. Se agraviaron de la extensión de la condena por considerar que no corresponde el pago de los arriendos por los meses de noviembre del 2015 a abril de 2016 por haber desocupado y puesto a disposición las llaves del inmueble. Por último se agraviaron por la imposición de las costas del proceso.

  2. Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial -previsto por el art. 246 del Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28204670#170289199#20170206113133328 mismo código- debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan. La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión.

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y...

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