Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 000229/2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 229/2010 -S.

I- “CORNADOR CARLOS ALBERTO Y OTRO C/

ESTADO NAC MINIST DE PLANIFICACIÓN FED INV PUB Y SERV S/

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

116, fundado a fs. 118/120, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs.

115; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia rechazó el planteo de nulidad efectuado por el Estado Nacional a fs. 112/113, pues consideró que el recurrente confundía nulidades civiles con las procesales y pretendía obtener la revisión de una decisión que se encuentra firme (cfr. fs. 115).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por el accionado, quien sostuvo que se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio y el debido proceso, porque se lo privó de usar un remedio procesal sin base alguna. Destacó que la resolución cuestionada es absolutamente nula y arbitraria, pues a fin de computar los plazos procesales, se basó en un error aritmético. Además, continuó, se admitió como acto impulsorio un proveído por el cual se ordenó librar un oficio, que nada tiene que ver con los hechos que se discuten en autos. Finalmente, adujo que había impugnado la resolución de fs. 96 “de todas las formas posibles”, y que éstas fueron rechazadas por el a quo (cfr. fs. 118/120).

  2. - En primer término, se debe señalar que el art. 171 del CPCCN –texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino (DJA)– establece que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Agrega que se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto.

    Del análisis de las constancias de la causa surge que, a fs. 96, el magistrado rechazó el acuse de caducidad de instancia formulado por el Estado Nacional. Seguidamente, éste solicitó una aclaratoria de la decisión, que también fue desestimada (ver fs. 98/99 y 100, respectivamente). Contra esta resolución, el Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16183571#141205852#20160803095827359 demandado interpuso recurso de revocatoria –que fue rechazado– con apelación en subsidio –que no fue concedido–...

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