Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Octubre de 2022, expediente COM 009553/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.553/2022

CORNACCHIA, A.C. Y OTRO c/ CROMWELL COOP. DE

CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada el pronunciamiento dictado en fd. 30, que desestimó la defensa de pago parcial opuesta por aquélla y mandó llevar adelante la ejecución en su contra, hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de U$S 194.714, más los intereses.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 41, siendo respondidos en fd. 46.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias digitales de esta causa, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) A.C.C. y C.C. promovieron la presente acción ejecutiva contra Cromwell Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda., persiguiendo el cobro de la suma de U$S 194.714 más intereses,

    resultante de la falta de pago del pagaré librado por la demandada con fecha 08.09.2020, incorporado a estas actuaciones en fd. 2.

    De dicho instrumento resulta que la ejecutada se obligó a abonar a los Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    accionantes a su vencimiento, acaecido el 22.04.2021, la suma de U$S 194.714.

    ii) Practicada la intimación de pago, Cromwell Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. opuso excepción de pago parcial en los términos del art. 544, inc. 6° CPCCN.

    La demandada afirmó haber abonado la suma de U$S 89.748 y, a los fines acreditar dicho extremo, acompañó los siguientes comprobantes: a) de fecha 22.10.2020 por U$S 10.000; b) de fecha 10.12.2020 por U$S 7.700; c) de fecha 10.12.2020 por U$S 5.048; d) de fecha 10.01.2021 por U$S 10.000; e) de fecha 25.02.2021 por U$S 20.000; f) de fecha 18.03.2021 por U$S 8.000; g) de fecha 22.04.2021 por de U$S 5.000; h) de fecha 06.05.2021 por U$S 7.000; i) de fecha 09.06.2021 por U$S 5.000; j) de fecha 23.07.2021 por U$S 12.000.

    Asimismo, para el supuesto de desconocerse las firmas insertas en los recibos, ofreció la realización de prueba pericial caligráfica a fin de determinar la autenticidad de aquéllas, así como el contenido de cada documento.

    iii) El...

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