Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Mayo de 2017, expediente CIV 041471/2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 41471/2016 CORIO, C.S. c/ CESAR LACROZE, SEBASTIAN Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.222 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada en estos autos que rechazó la excepción de incompetencia territorial interpuesta por los demandados, fue apelada por los incidentistas, a la luz de las quejas que expusieron en su memorial de fs. 204/206.

    Corrido traslado, la parte actora lo respondió a fs. 212/15.

    A fs. 219/20 se expidió el Fiscal de Cámara.

    Sostuvieron los apelantes que el domicilio en base al cual se decidió la competencia del a quo para entender en la presente, no es el de residencia de los mismos, sino el del padre de la demandada, que habría sido “consignado contractualmente solamente para establecer mecanismos de notificación extrajudicial con quien fue designado apoderado”. Agregaron que de la residencia de aquéllos en Estados Unidos dan cuenta las constancias existentes en una causa conexa que se ofreció como prueba de la excepción (los autos “C.L.S. y otra c/Corio C.S. s/desalojo” que tramitan en la jurisdicción de San Isidro), en donde los aquí actores habrían manifestado conocer que los vendedores se encuentran residiendo en el extranjero. Consideraron temeraria y maliciosa la conducta asumida por la letrada de los actores al brindar versiones encontradas en uno y otro expediente en relación al tema del domicilio real del matrimonio Cesar Lacroze-Martin. Solicitaron como medida para mejor proveer se obtengan copias certificadas de los autos conexos referidos.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28568322#177408638#20170508131201669

  2. Es dable señalar que el art. 5 inc. 4° del Código Procesal dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

    La competencia territorial, persigue allanar a las partes los inconvenientes derivados de la distancia, pero a su vez, procura obtener un mayor rendimiento jurisdiccional, debido a la proximidad con el órgano judicial. Es decir, tiende a facilitar la actuación procesal de las partes en cuyo interés ha sido establecida, atendiéndose la clase de acción que se ejerce.

    En lo que respecta a acciones personales, la regla general en materia de competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR