Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 13 de Febrero de 2015, expediente CNT 045164/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 45164/2011/CA1 (34737)

JUZGADO Nº: 74 SALA X AUTOS: “CORIMAYO LUIS ALBERTO C/PERTENECER S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 123/126 a mérito del memorial obrante a fs. 128/129, mereciendo réplica de la contraria a fs.

135/136.

A fs. 127 apela la perito contadora por entender exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Cuestiona la parte actora la decisión de grado que desestimó

la acción que persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por la L.C.T.

Cuestiona el fallo porque la magistrada argumentó que no se demostró la negativa de trabajo invocada en el intercambio telegráfico. Sostiene la mala fe del empleador al intimar al trabajador a presentarse a las oficinas a fin de tomar conocimiento de su nuevo destino laboral, pero sin indicar por ese medio cuál sería el nuevo lugar de tareas.

Luego de intimar el trabajador a la principal a fin de que, ante negativa de tareas, restituya lugar habitual de labor el día 20/9/10 (reiterando la intimación el día 28/9/10), el empleador respondió negando que se “haya presentado Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA a trabajar el día que menciona”, intimándolo a que por última vez se presente en las oficinas de la empresa a fin de tomar conocimiento de su “nuevo destino”, bajo apercibimiento de considerar extinguida la relación laboral (conf. comunicaciones emitidas los días 28/9/10 y 30/9/10). Posteriormente las partes insisten en sus posturas hasta que el 15/10/10 el actor se considera despedido en los términos que lucen a fs. 28.

Un análisis del intercambio telegráfico que existió entre las partes llevan a rever la decisión de grado.

De la citada prueba se advierte que efectivamente la demandada, ante el requerimiento del trabajador, le negó tareas en el lugar original de trabajo, pues durante todo el intercambio telegráfico fue emplazado a presentarse en las oficinas a fin de tomar conocimiento de su nuevo destino laboral.

Ahora bien, cabe recordar que la demandada es una empresa de suministro de empleados que se dedican a la limpieza, mantenimiento de edificios, soluciones empresariales en general, que opera en industrias, hospitales y...

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