Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2019, expediente FSM 024168/2014/102/CA048
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/102/CA48 CCCF - Sala I FSM 24168/2014/102/CA48 “CORIA, S.I. s/ honorarios”
Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 41/2 por la contadora pública S.I.C. contra la resolución de fojas 33/5 mediante la cual la a quo el día 28 de diciembre de 2018 le fijara como honorarios profesionales provisorios la suma de $246.750, que equivalían a 143,88 unidades de medida arancelaria (UMA).
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En su escrito recursivo la contadora entendió
que el monto regulado resultó injustificadamente inferior al solicitado -$143.500 por mes- en función tanto del grado de dificultad de la tarea encomendada como del tiempo que le insumió la preparación de los diversos informes presentados, los logros alcanzados y los gastos incurridos.
Para arribar a tal monto la apelante tomó como guía los honorarios mínimos fijados por la Resolución CD n° 63/2007 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad, que establece un valor hora para sus tareas, según requieran un bajo, medio o alto nivel de experiencia y conocimiento, que se actualiza periódicamente.
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En su decisión la magistrada de grado consideró de aplicación las previsiones contempladas por la Ley 27.423 que regula la materia, y estipuló el monto cuestionado teniendo en cuenta la complejidad del expediente, la calidad del trabajo desplegado, el tiempo y los gastos insumidos en la realización Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32348839#228474709#20190306143022119 de sus informes, las medidas de prueba diligenciadas a raíz de ellos y la fecha en que aceptara el cargo conferido -8 de mayo de 2018-.
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Cabe ponderar inicialmente, en cuanto a los argumentos expuestos por la recurrente y su pretensión de que los honorarios sean fijados conforme lo estipulado en la Resolución CD n° 63/2007 del Consejo Profesional que agrupa su actividad, que desde el 22 de diciembre de 2017 contamos con la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, la cual determinó su aplicación a aquellos procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios, como es el caso de...
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