Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 066552/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70947 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66552/2015 (Juzg. N° 60)

AUTOS: “CORIA, P.E.M. C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 129/131, que mereció réplica a fs. 134/135.

A fs. 132 la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Cuestiona la parte el rechazo del reclamo por daño psicológico y, al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, del psicodiagnóstico acompañado a la causa (ver sobre de fs. 69) surge que “la personalidad del actor con anterioridad al hecho en autos presentaba un estado de homeostasis, que le permitía hacer frente a los diferentes Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27597543#203467825#20180503091304161 requerimientos de su medio ambiente con frágiles recursos internos. El accidente menoscabó su herramienta principal de trabajo, su cuerpo, por lo que se infiere que es muy dificultoso para el sujeto readaptarse a su realidad corporal.

No parece contar con recursos internos ni culturales que le permitan realizar otro tipo de labor que la llevada adelante hasta el momento. El estado deprimido y ansioso evaluado, y la pobreza gráfica denotan un deterioro de su psiquis que puede aumentar de no recibir asesoramiento terapéutico, ya que cuenta con recursos internos pero puede sufrir una pérdida paulatina de los mismos”. Asimismo, en el referido psicodiagnóstico se informa que “no se detecta patología de personalidad previa a los hechos”.

Por su parte, el dictamen pericial médico producido en la causa (ver fs. 72/86) informa que del examen clínico psiquiátrico surge que el actor presenta “tendencia al aislamiento. Continúa preocupación por su estado de salud y estado físico, así como angustia que le ocasiona su estado mórbido. Esto lleva a la manifestación de diversos síntomas como angustia, miedos, depresión, etc. Compatible con un trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad y Ánimo decaído, clínicamente cronificado (ver fs. 75).

De tal modo, se concluyó en el referido informe pericial médico que “a criterio de este perito, después de realizar el examen clínico-psiquiátrico, y considerando el examen de psicodiagnóstico aportado, el paciente padece según DSM-IV un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Reacción Vivencial Anormal Neurótica R.V.A.N. con manifestación depresiva Grado

  1. Conforme un criterio de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27597543#203467825#20180503091304161 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI proporcionalidad con las lesiones sufridas, este perito considera (…) que corresponde una incapacidad psicológica del 5% (4,63% capacidad restante) de la total obrera de tipo parcial y permanente (…) total de incapacidad psicofísica:

12,11% de la total obrera de tipo parcial y permanente. Baremo complementario de la Ley 24.557 Tabla de Evaluaciones laborales de la LRT (...

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