Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Agosto de 2022, expediente COM 009798/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CORIA, O.A. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 9798/2022

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló el deudor la resolución de del 26.5.22 que rechazó su petición de propia quiebra (v.fs.7).

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs.10/11.

  2. El Ministerio Fiscal propició la confirmación del decisorio atacado en virtud de las consideraciones formuladas en el dictamen que antecede.

  3. Se trata en el sub lite del pedido de propia quiebra del Sr.

    C.O.A. empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuyo pasivo se encontraría conformado exclusivamente por deudas de carácter financiero (bancos, cooperativas y asociaciones mutuales).

    Ahora bien. En materia de insolvencia de las personas humanas que no desarrollan actividad económica en forma organizada, el primer óbice con el que se enfrenta el deudor está dado por la ausencia de previsión legal OFICIAL

    USO

    para este tipo de sujetos no comerciantes. En efecto, existe una gran cantidad de personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresariales, como los trabajadores en relación de dependencia -tanto en el sector privado como en el público-, los jubilados, pensionados, amas de casa, e., que comprometen sus sueldos a futuro ante una sociedad que reclama y fomenta el consumo, que quedan sometidas a procesos falenciales de largos años de trámite para una posterior liquidación forzosa, en general,

    de bienes poco significativos.

    Más allá de la distinción de la ley concursal en los arts. 288 y 289 en relación a los denominados “pequeños concursos”, la realidad es que Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    se trata de un intento frustrado de simplificación del proceso único.

    Ciertamente, nuestra legislación no contempla, de momento, la situación de la persona humana que no realiza actividad económica organizada. De tal modo, el régimen de pequeño concurso nada aporta a la problemática referida a la insolvencia de estas personas, por lo que deviene absolutamente necesaria una modificación legal. Así lo ha puntualizado parte de la doctrina (cfr. Anchaval, H.A. Los límites de la quiebra concursal ¿son recomendables para un consumidor sobreendeudado? LL 2008-E-1339;

    A.P., F., A. salvables, en Jurisconcursal, año III, n°

    8, Tucumán, 2008, pág. 13 y siguientes; A., A.F. y otro,

    Procedimiento especial para el sobreendeudamiento de personas físicas con ingresos fijos, en Crisis de la economía mundial y concursalidad, 4° Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, pág. 449; B., M., L. , J. y Truffat, D.,

    Del traje de confección al de medida: los procesos concursales deben tener una regulación diversa según en magnitud, en IV Congreso Argentino de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano sobre la insolvencia,

    R., ed. UNR y UCA, 2006, t. I pág. 103; B., S., De los pequeños OFICIAL

    USO

    concursos y quiebras, JA 1996-III-876; Celano, J.C. y B., M.,

    Quiebras sin...

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