Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 19 de Septiembre de 2013, expediente 14.034/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18898

EXPTE. N° 14.034/2010. SALA

  1. JUZGADO N° 59.

    En la ciudad de Buenos Aires, el 19-9-13

    , para dictar sentencia en los autos: “CORIA NORBERTO

    C/FADECINT S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia de fs.

    565/70 que rechazó la demanda en lo principal e impuso las costas en el orden causado y las comunes por mitades, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 573/88 y fs.

    590 y vta. Hay réplica de las contrarias a fs. 601/3 y fs.

    611/3, en ese orden. Los letrados de ambas partes, recurren sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. El recurso de apelación de la parte actora,

    de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción en lo sustancial.

    Ello es así pues los elementos aportados en la queja objeto de análisis no rebaten la conclusión dada en origen en cuanto a que, en primer lugar, no se demostró que al trabajador se le haya abonado clandestinamente el adicional por productividad en el período comprendido entre septiembre de 1997 y septiembre de 2002, lo que constituye una de las causales invocadas por el trabajador para disolver el vínculo.

    En efecto, concuerdo con la decisión adoptada en la instancia anterior por la Sra. Magistrada en cuanto les restó valor probatorio a las testimoniales señaladas a fs.

    567/8.

    En primer lugar, y en relación con la declaración de O.A.B. (v. fs. 462/3) no se rebatió lo establecido en la anterior sede a los fines de desmerecer la credibilidad del testigo en cuanto, por un lado dijo que desde el ingreso del dicente en 1991 hasta la actualidad –declaró en marzo de 2011– siempre le pagaron una parte de manera clandestina, y luego sostuvo que dicha parte se blanqueó en el “… año 1997/1998 que no recuerda bien la fecha”. Tampoco brinda circunstancias temporales precisas sobre el supuesto blanqueo ya que indica un período que comprende dos años. No resulta ser un dato menor que si bien recuerde que el monto abonado “en negro” sería de $ 220 o $

    240 declare no saber cuanto ganaba el actor. Por último, y conforme sostuvo la Sra. Jueza a fs. 567 lo declarado por B. en relación con que por lo menos desde el año 1991

    se habría abonado el adicional de manera irregular se contradice con los hechos descriptos en la demanda en cuanto se sostuvo que el mencionado adicional se comenzó a pagar a partir de 1997, ello teniendo en cuenta que es un dato que arriba firme a esta Alzada que el trabajador ingresó en el año 1979.

    El testimonio de P.C. (v. fs. 464)

    se contrapone con el de J.B. (v. fs. 465/6) en cuanto a las circunstancias en las que habrían observado el pago clandestino ya que el primero sostuvo que entraban a la oficina de a dos y la puerta estaba abierta y el segundo dijo que los hacían pasar uno por uno. Asimismo, los dos declarantes tampoco avalan la versión dada en el escrito de inicio en cuanto a la fecha a partir de la cual habría empezado a abonarse el adicional señalado.

    El declarante J.C.S. (v. fs. 469)

    dijo que se blanqueó el pago de $ 220 pero también sostuvo que dicha suma se seguía pagando de manera clandestina, lo que resulta contradictorio. Por otro lado, no indicó cual sería el sueldo mensual total del trabajador. Este testimonio tampoco sustenta la postura inicial en cuanto a la fecha a partir de la...

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