Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2018, expediente FRO 030758/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nro. FRO 30758/2017, caratulado:

Coria, M. (en represent. de M.G. c/ Estado Nacional –

Minist. de Desarrollo s/ amparo ley 16.986

, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la actora (fs. 97/101) contra la resolución de fecha 27 de julio de 2017, que declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en autos, con costas por su orden (fs. 94/96vta.).

Concedido el recurso a fojas 102 y contestados los agravios por la contraria (fs. 103), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 107) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 109).

2.- Agravió a la recurrente que se haya declarado la causa abstracta considerando que desapareció el conflicto jurídico que generó la intervención judicial, cuando dicho conflicto de intereses subsiste, toda vez que el Estado Nacional sólo adecuó su conducta a la medida cautelar dictada.

Sostuvo que existe caso o controversia actual porque estamos frente a una decisión de la administración, suficientemente madura para su control judicial, teniendo efectos adversos sobre el interés de M.A.C. y por existir un peligro cierto y concreto de que esos efectos adversos ocurran en un futuro inmediato como para justificar la intervención judicial.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30076296#213397716#20180816090435805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En este sentido destacó que el cumplimiento de la medida cautelar no implica que la causa deba ser declarada abstracta, ya que ésta se resolvió en el marco de una acción de amparo donde se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas específicas invocándose, además, la existencia de una decisión del Estado Nacional que, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, lesionó, restringió y alteró derechos y garantías reconocidos convencional, constitucional y legalmente. Que no se trata en el caso de una medida cautelar autónoma ni autosatisfactiva que habilite concluir el proceso por el cumplimiento de la resolución dictada, sino todo lo contrario, estamos frente a una acción de amparo que exige el respeto del principio de bilateralidad y el efectivo cumplimiento de las reglas constitucionales del debido proceso para arribar a una decisión fundada, justa y razonable. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

En segundo término se agravió de que la...

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