Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita330/19
Número de CUIJ21 - 511868 - 6

Reg.: A y S t 290 p 258/261.

Santa Fe, 4 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 137 del 23.5.2017 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., en autos "CORIA, L.F. CONTRA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DIRECTO Y SUS ACUMULADOS- (CUIJ 21-05015836-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00511868-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, por resolución 137 del 23.5.2017 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. -por mayoría- rechazó el recurso directo interpuesto por la Municipalidad demandada contra la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número Dos de R. que, a su turno, había declarado inadmisible el recurso de apelación extraordinaria contra la sentencia que acogió parcialmente la demanda (fs. 20/26).

  2. Contra dicho pronunciamiento deduce la perdidosa recurso de inconstitucionalidad invocando el inciso 3) del artículo 1 de la ley 7055 y considerando que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 28/53).

    Reprocha al A quo arbitrariedad en el establecimiento del fundamento fáctico y en la valoración de hechos y pruebas, por abierta contradicción entre constancias de autos. Sostiene que con el pronunciamiento impugnado la Sala limita la recurribilidad de un fallo y ello viola sus derechos constitucionales y convencionales.

    Con especial referencia a la prueba testimonial, la recurrente reprocha a los Sentenciantes haber incurrido en vicios que hacen insostenible la sentencia a la luz de la sana crítica al darle a un único testigo toda la credibilidad cuando en puridad estaba enfrentado al mismo testimonio de la madre del niño dañado (f. 44), soslayando que surgía de las constancias que la zona tenía las cintas que se colocan para evitar el acceso a la señalización de peligro. De todo ello, prosigue la recurrente, surge que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que relata la sentencia no son exactamente como sucedieron, lo que constituye suficiente razón para romper el nexo causal entre la verdadera causa del accidente (la negligencia) y las consecuencias del hecho dañoso (las quemaduras que sufriera el niño a causa del líquido inflamable que contenía el balde).

    Afirma la Municipalidad que de lo...

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