Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 074167/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 74.167/2015/CA1 (46.885)

JUZGADO Nº: 29 SALA X AUTOS: "CORIA LELIA ISABEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 140/142 interpuso la actora a fs. 143/146, el cual no fue replicado por la demandada. A su vez, la representación letrada de la accionante (fs. 146 punto c) recurre los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que la actora padeciera una minusvalía de origen laboral.

    La accionante se agravia de la decisión y anticipo que sus pretensiones recursivas serán parcialmente receptadas.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada creo oportuno memorar las posturas asumidas por las partes en sus respectivos escritos constitutivos de la presente “litis”.

    La actora relató en su escrito de inicio que con fecha 19/3/2007 comenzó a laborar para la empresa “Textil Sudamericana S.A.” en donde cumplía labores de planchado de prendas con planchas hidráulicas, en jornadas que se extendían de 6 a 15 horas de lunes a viernes.

    Asimismo, dijo la demandante que para efectuar dichas tareas debía permanecer de pie durante toda la jornada (ver fs. 6vta./7vta.).

    Sostuvo que el día 21/3/2014 fue derivada por su empleadora a la ART aquí

    demandada al sentir un fuerte dolor de piernas e hinchazón mientras se encontraba en su trabajo Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27724546#236922598#20190611104516144 y que la aseguradora luego de determinar que la actora padecía una insuficiencia venosa rechazó

    la misma al aducir que se trataba de una patología inculpable (fs. 7vta.).

    Al contestar la acción, la demandada desconoció que la actora fuese portadora de secuelas invalidantes vinculadas con su desempeño laboral, pero reconoció que celebró un contrato de afiliación con la empleadora de la accionante en los términos de la ley 24.557 (el cual se encontraba vigente a la época que aquí se trata) y que recibió la denuncia de la contingencia descripta en la fecha indicada y brindó a la trabajadora las prestaciones que estimó

    correspondientes en el marco de dicha normativa. Adujo en su defensa que al efectuar los estudios médicos e investigación del caso procedió a rechazar las enfermedades objeto de la presente acción al considerarlas de carácter inculpable (ver escrito de responde a fs. 29 y 33vta./

    34vta. y fs.51/52). No obstante cabe tener en cuenta que la accionada no negó de modo puntual y categórico cada uno de los extremos invocados por la actora acerca de las condiciones de labor y solo lo hizo respecto a la extensión de la jornada denunciada, incumpliendo de ese modo con la carga procesal impuesta por el art. 356 inciso 1º del CPCCN (ver contestación de demanda a fs. 51vta./52vta. punto IX).

  3. ) En tal contexto, destaco que en los recibos de sueldo aportados por la actora figura que la accionante se desempeñaba en el sector de producción en la tarea “plancha” bajo la categoría “operario D” y que contaba con una antigüedad superior a los siete años. También surge de dichas constancias la cantidad de horas liquidadas mensualmente, las cuáles no difieren de la extensión de la jornada diaria y semanal denunciada al demandar (ver recibos obrantes en sobre de fs. 4 reservado en secretaria y detalle de remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante en informe de la AFIP a fs. 72).

    Lo dicho, adunado a que no obra en la contienda ningún elemento de juicio que permita inferir que el desempeño laboral de la actora se hubiese desarrollado de un modo diverso al relatado al demandar y que la demandada –lo reitero- solo efectuó un desconocimiento genérico sobre el punto al contestar la acción, me lleva a considerar Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27724546#236922598#20190611104516144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X demostradas las condiciones de labor invocadas en el escrito de inicio (arts. 356 inciso 1º y 386 del CPCCN).

  4. ) En orden al déficit laborativo advierto que el perito médico designado, en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 101/104 que del “E. venoso de miembros inferiores” se observa en la región derecha “indicios de safenectomía, interna, trayecto infrapatelar residual de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR