Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2018, expediente CNT 059123/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111763 EXPEDIENTE NRO.: 59123/2014 AUTOS: CORIA FRANCISCO ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de Febrero del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 158/161). La representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito médico apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

La parte actora se agravia porque considera que la Sra. Juez a quo tuvo por desistida la pericia psicológica “de forma apresurada y arbitraria”. Sostiene que la a quo omitió considerar lo informado por el perito contador en el informe pericial.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez a quo la tuvo por desistida de la prueba pericial psicológica. Sostiene que el perito médico estableció una incapacidad psicofísica del 22,8%, sin embargo, la sentenciante sólo consideró la incapacidad física del 12.8%; pero, a mi juicio, no asiste razón a la recurrente.

Los términos del recurso de la parte actora imponen memorar que en el escrito de inicio a fs. 12 solicitó se designe perito psicólogo y ofreció los puntos periciales, previa entrevista al actor.

A fs. 102, la Sra. Juez a quo intimó a la parte actora “para que dentro del plazo de tres días informe y acompañe los estudios complementarios que debía realizarse, bajo apercibimiento de tenerla por renuente en la realización de la prueba pericial médica. Notifíquese”. Ante la ausencia de respuesta de la parte actora, mediante Fecha de firma: 05/02/2018 resolución obrante a fs. 103, la a quo resolvió que...

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