Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 007084/2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 7.084/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53860 CAUSA Nº 7084/2013 -SALA VII- JUZGADO Nº 43 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, para dictar sen -

tencia en los autos: “CORIA FELIZ ROBERTO c/ ART INTERACCIÓN S.A (EN LIQUIDA-

CIÓN) s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO: I.-El pronunciamiento de la instancia anterior que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el accionante, a tenor del memorial obrante a fs.167/170, que no mereciera répli-

ca de la contraria.

El reclamante centra su crítica en la desestimación de la acción por accidente inter-

puesta con fundamento en la normativa civil. II.-El Magistrado de grado concluyó que al momento del accidente denunciado por el accionante, siendo el empleador autoasegurado o no, lo cierto es que no se encontraba afi -

liado a una ART, figura prevista en el art. 28 inc. 1º del la ley 24.557, por lo que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y rechazó la demanda en todas sus partes.

El quejoso sostiene que la única defensa de la accionada fue la falta de contrato de cobertura, mas lo cierto es que los testigos B. y H. fueron contundentes en refe-

rencia a que la aquí demandada era la responsable de la cobertura. Agrega que la prueba testimonial prevalece sobre la informativa.

Sin embargo, frente al estudio del recurso en tratamiento, creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idó-

neas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la con-

troversia (en similar sentido esta Sala, in re: “T., R. c/P.R.”, S.D.

Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

Ha sostenido la jurisprudencia, con criterio que comparto, que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada del fallo en grado.

Debe ser precisa, expresando con claridad y corrección, de manera ordenada, los mo -

tivos de disconformidad, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida al recurso y, sobre todo, de limitar el ámbito del reclamo...

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