Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 099365/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

99365/2010

CORIA FELISA c/ FONTENLA PEDRO RAFAEL Y OTRO

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 451/452, con fundamentos –contestados a fs. 455-, y a fs. 454; respecto de la regulación de los honorarios provisorios practicada a fs. 449 en favor de la perito calígrafa.

L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

M.C.B., perito calígrafa, entiende que los honorarios provisorios establecidos son muy reducidos, a cuyos efectos subraya que la decisión de suspender definitivamente la producción del informe no le resulta imputable (v. resolución de fs.

445/447). Afirma, igualmente, que al tener en cuenta la importante cantidad de tareas que ha desarrollado no puede sino aumentarse el monto de sus estipendios.

Al contestar el traslado de dicha presentación, a fs. 455,

la curadora de la herencia vacante demandada en el presente juicio reconoce que la decisión de suspender definitivamente la producción de la experticia no puede endilgársele ni a la profesional ni a las Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 04/04/2019

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

partes. De ahí que asegure que no corresponde fijar retribución alguna.

Ahora bien, el 13 de agosto del 2018 el magistrado de primera instancia, luego de analizar una serie de vicisitudes que tuvieron lugar a lo largo del trámite, entendió que la prueba pericial caligráfica se había tornado innecesaria (conf. fs.446/447). Para el momento del dictado de dicha resolución la perito ya había realizado una importante cantidad de trabajos y gestiones, descriptas en las presentaciones de fs. 448 y 451/452.

A modo ejemplificativo se recuerda que la experta aceptó

el cargo, confeccionó numerosos escritos, se ocupó del diligenciamiento de oficios, concurrió al Archivo de P.N. junto con un consultor técnico, etc. (v fs. 184, 185,

380/381, 400, 405, entre otras).

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