Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 007017/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 7017/2013/CA1 JUZGADO Nº 39 AUTOS: “CORIA EDUARDO JUAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación el actor, quien la cuestiona a tenor de las manifestaciones de fs. 209/212 vta., las cuales no fueron replicadas por la demandada. También recurre su representación letrada -por derecho propio- a fs. 212 vta. y la perito médica a fs. 215.

  2. El actor critica: a) que se haya aplicado el art. 17 del Decreto 472/2014 que, a su decir, restringe y reescribe el alcance de la Ley 26773 al pulverizar el incremento indemnizatorio de la Ley 26.773. Solicita se aplique la actualización del índice RIPTE a la totalidad de las prestaciones dinerarias de la Ley 26.773; b) la no admisión de la indemnización adicional prevista en el artículo 3º de la Ley 26.773 por tratarse el presente caso de un accidente in itinere. Pide su aplicación en la especie por ser, a su entender, inconstitucional la discriminación que se realiza entre el accidente de trabajo y Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20649231#186821665#20170828124110184 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 7017/2013/CA1 el in itinere y c) que se considere como fecha de inicio para el cómputo de intereses la fecha de consolidación del daño (12/12/2013) y no la del accidente (12/12/2012).

  3. La representación letrada del actor, por derecho propio, a fs. 212 vta. y la perito médica especialista en ortopedia y traumatología, a fs. 215, apelan sus respectivos honorarios por estimarlos bajos.

    IV.-El primer agravio del actor será desestimado.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR