Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FRO 034833/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de noviembre de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 34833/2016 caratulado: “CORIA, E.R. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la administración” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. L.A.P.P. –apoderado de la actora- y por la Dra. M.F.J. -apoderada de la demandada- (fs. 32/33 y 35/vta.

respectivamente), contra la resolución del 26 de abril de 2017 (fs. 31). Mediante dicho decisorio el a quo reguló el honorario del Dr. L.A.P.P. en la suma de cuatro mil doscientos pesos ($4.200.-). Se agravian por estimar que la suma regulada resulta escasa y elevada respectivamente.

Se concedieron los recursos de apelación (fs.

31), se corrió traslado, que fue contestado (fs. 34 y 36), se corrieron los traslados, que no fueron contestados, se elevaron los autos y pasaron al acuerdo (fs. 43).

Y considerando:

El caso se trata de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina. El juez de 1ª

instancia declaró abstracto el amparo por mora, atento que la demandada, a poco de la interposición de la acción, emitió el dictamen pretendido por la actora, imponiéndosele las costas a cargo de la accionada (art. 68 C.P.P.C.N.).

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28929990#192644359#20171103132942001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A (art. 7°, ley 21.839).

Tomando entonces en cuenta la naturaleza de la pretensión, la labor profesional desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, el resultado obtenido y las normas aplicables (arts. 6 y 8 de la ley 21.839) corresponde revocar la resolución recurrida y fijar el honorario del Dr. L.A.P.P. en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500).

Por ello, SE

RESUELVE:

Revocar la resolución del 26 de abril de 2017 (fs. 31) y fijar el honorario del Dr. L.A.P.P. en la suma de tres mil quinientos pesos...

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