Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 018393/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91252 CAUSA NRO.

18393/2010/CA1 AUTOS: “CORIA DELIA NOEMI C/ CENTRO MEDICO BELGRANO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JUNIO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 570/581 ha sido recurrida por la parte actora a través del memorial de fs. 582/591 cuya replica de su contrarias obran a fs. 609/612 y 614. Los peritos contador y médico se alzan a fs. 592 y 597, respectivamente, por estimar reducidos sus honorarios.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez que me precedió resolvió rechazar el reclamo por accidente incoado por la Sra. Coria, con fundamento en lo normado por los art. 1109, 1074 y 1113 del Código Civil.

    Para así decidir, consideró que con las pruebas producidas, la actora sólo logró

    acreditar el daño en su salud, más no la mecánica de trabajo descripta en la demanda. En cambio, receptó la acción en los términos de la LRT condenando a la codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar las indemnizaciones previstas en la ley 24.557.

  3. La accionante se agravia porque se desestimó su pretensión de responsabilizar a quien fuera su empleadora y a la aseguradora por el pago de la reparación integral a la que insiste tendría derecho como consecuencia de la incapacidad que padece en virtud de las lesiones sufridas a raíz del accidente ocurrido en el mes de noviembre de 2008, dado que en la sentencia de grado se declaró procedente un resarcimiento con sustento en las previsiones de la ley 24.557, a cargo de Galeno ART S.A. Argumenta que de las declaraciones testimoniales rendidas surge de manera inequívoca la mecánica del infortunio y que se encuentran acreditados los presupuestos de responsabilidad previstos en la normativa civil para modificar lo decidido en origen.

  4. La queja se centra en el rechazo de la acción civil entablada, y la falta de concurrencia de los requisitos para admitir la reparación impetrada.

    El reclamo se encuentra fundado en disposiciones del derecho común en base a las previsiones del art. 1113 Código Civil (actualmente arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), el art. 1109 Código Civil (arts.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20507480#155634548#20160614102127924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 1721, 1724 y 1725 del Código Civil y Comercial) y lo relativo al reclamo dirigido a la aseguradora de riesgos del trabajo en las disposiciones del art. 1074 del mentado cuerpo normativo (actual 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, para resolver la cuestión, se debe esclarecer lo atinente a la responsabilidad de la empleadora y, sólo en el caso de determinarse la misma, resultará procedente indagar lo relativo a la que se atribuye a la A.R.T. y, en su caso, su deber resarcitorio.

    Los elementos...

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