Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 062626/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91734 CAUSA NRO. 62626/2013 AUTOS: “CORIA CLAUDIO RAUL C/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 248/271, se alzan el actor y la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 274/276 y a fs.

277/279 respectivamente. El perito médico y la perito psiquiatra apelan sus honorarios por considerarlos bajo a fs. 272 y a fs. 282 respectivamente.

II- La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica que estableció el A quo. Finalmente apela la tasa de interés establecida en origen.

La demandada por su parte cuestiona que se decrete la inconstitucionalidad de la comisiones médicas así como también recurre la forma en que se calculó la indemnización. También apela la tasa de interés aplicada por el A quo.

III)- La parte actora se agravia porque considera que su incapacidad no fue reparada económicamente en su totalidad. Puntualmente argumenta que corresponde indemnizar la incapacidad psíquica que determinó la perito médico psiquiatra.

Al respecto señalo que llega firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente in itinere 11 de marzo de 2013 por el cual se determinó que padece una incapacidad física del 25,02%. En la sentencia apelada el Sr. Juez de grado, sobre la incapacidad psicológica del Sr. Coria argumentó: “…estimo atendibles los argumentos expuestos por la demandada, admitiendo la experta que existe un factor predisponente en el actor que contribuyó a determinar la incapacidad psíquica que hoy padece, pero no lo considera un factor concausal. La perito dice que no fueron detectados ni manifestados, ni constan en el expediente episodios traumáticos ni depresivos previos sin embargo el perito médico da cuenta que el actor sufrió previamente la fractura de tibia…” y es así que concluyó que la Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19852416#175350589#20170403092518953 Poder Judicial de la Nación descripción de la perito “…encuadra parcialmente en el grado II y III y por lo tanto determino la incapacidad en un 15%.”.

Teniendo en cuenta el análisis que desarrolló el A quo, cabe señalar que la perito psiquiatra en su informe (fs. 207/209) estableció que “…La signosintomatología que presenta al momento del exámen es compatible con el diagnóstico de Distimia…De acuerdo al Baremo Ley 24557 el diagnóstico estimado sería equivalente a una Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado

III. Se estima una incapacidad parcial y permanente del 20%.

Los valores de referencia del baremo están en un rango de 0 a 30%. Esta incapacidad guarda de modo verosímil relación causal con los hechos que originaron los presentes autos, ya que, de comprobarse que sucedieron como los relata el actor, constituyen causa eficiente y suficiente para producir la patología descripta en el informe pericial.”.

La demandada impugnó la pericia a fs. 214/vta. y la contestación de la misma a fs. 224.

Acerca del daño psicológico, la perito médica psiquiatra en su contestación a la impugnación de la demandada señaló que para determinar el porcentaje de incapacidad corresponde “…recordar a la parte que cuestiona que la pérdida laboral fue consecuencia directa de los hechos de autos…” (fs. 219 vta. pto.3).

Agregó también que la demandada en sus impugnaciones reconoce y acepta que el actor presenta daño psíquico a consecuencia de las secuelas físicas (fs. 232).

Asimismo detalló que no se puede ignorar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR