Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Febrero de 2015, expediente FLP 000777/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 777/2013/CA1 Plata, 11 de febrero de 2015.-

VISTO: Este expte. n°777/2013 (reg. interno n°7313), caratulado “Coria, C.E. s/encubrimiento", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. N.T., a fs. 93/98 contra la resolución que procesa a C.E.C. por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1ero, apartado “c”, agravado por el inciso 3ero apartado “b”

    del Código Penal.

  2. Cabe mencionar previamente que estas actuaciones se iniciaron a partir de un procedimiento llevado a cabo el día 6 de noviembre de 2011, por personal de la Gendarmería Nacional Argentina, instalado en la calle Campana 1100, de V.F., Departamento de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas.

    Que, tal como lo relata el acta de procedimientos de fs. 1/2, personal del escuadrón especial N°10 de Lomas de Z. procedió al control de un moto vehículo sin chapa patente colocada que era conducido por C.E.C.. En esas circunstancias se detiene al conductor quien manifestó

    no poseer documentación alguna del rodado, frente a lo cual se solicitaron antecedentes a la base a la base de datos de la Gendarmería Nacional, de donde surge que esa motocicleta tenía solicitud de secuestro activo de fecha 23/2/2011. A fs. 17 luce el informe que corrobora esto último.

  3. A fs. 81/82 obra la declaración indagatoria de C.E.C., a quien se le imputa “el haber receptado un moto-vehículo marca Honda modelo W., que poseía pedido de secuestro Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA activo …hallada en su poder mientras la conducía, el 6 de noviembre del año 2011… Se precalifica su conducta como aquella contemplada en el art. 277 inc 1ro apartado C, agravado por el inc 3ro apartado B del C.P…”. El imputado hace uso de su derecho de negarse a declarar.

  4. Que, a fs. 83/84 vta. el juez a quo dicta la resolución que resuelve procesar a C.E.C. por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1ero, apartado “c”, agravado por el inciso 3ero apartado “b”

    del Código Penal.

  5. A fs. 93/98 presenta agravios el Defensor Oficial y solicita, en primer término, se declare la nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 1/2, con basamento en que se ha efectuado sin la presencia de los dos testigos hábiles requeridos legalmente, circunstancia que acarrearía la nulidad absoluta del acta de procedimiento y de todo lo actuado en consecuencia.

    Luego, plantea la atipicidad del delito endilgado a su defendido por falta de dolo, sostiene la inexistencia del ánimo de lucro, y por último considera arbitraria la fijación del monto del embargo.

    VI- Ahora bien, ingresando al tratamiento de los agravios traídos a estudio, cabe señalar en primer término, que cuando acontece un ilícito con intervención de la justicia provincial, las actuaciones labradas por el órgano interviniente de acuerdo a las normas de dicha jurisdicción, por aplicación del art. 7 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR