Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 093366/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 93366/2016

(Juzg. N° 19)

AUTOS: “CORIA CARLOS ERNESTO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 19/06/20, que hizo lugar a la pretensión inicial, se alza la parte demandada, a mérito del memorial agregado digitalmente en fecha 03/07/20, replicado por el actor en fecha 29/07/20.

    La parte demandada se alza contra el decisorio de grado que consideró acreditado el nexo causal entre las secuelas físicas y el siniestro sufrido por el actor. Discute el diagnóstico y el nexo causal entre el daño psíquico determinado por la galeno y lo reclamado en autos. Manifiesta, además, que no fue aplicado el método de la capacidad restante sobre el porcentaje de incapacidad psicofísica otorgado al actor y, por último, se agravia por los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en el proceso, por estimarlos elevados.

  2. Adelanto que la queja sobre el punto referido a la determinación del carácter profesional de la enfermedad denunciada en autos, por parte del Sr. Juez de grado, no prosperará en el voto que mociono y digo ello toda vez que comparto la conclusión a la que arribó el magistrado “a quo” en cuanto a la existencia de la relación causal entre el infortunio y la incapacidad física determinada.

    En primer lugar, cabe destacar que la accionada reconoció

    que recibió la denuncia del trabajador y que le brindó las prestaciones médicas correspondientes hasta el momento del Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

    rechazo de la enfermedad. Conforme sentenció el Sr. Juez “a quo”, ello permite reconocer la naturaleza laboral de lo acontecido, a lo que adhiero.

    Por otra parte, la perito médico determinó en su informe y en las aclaraciones (ver fs. 92/97 y 109) que es plausible determinar el nexo causal habiente entre las tareas y la enfermedad padecida por el actor, por lo que, en ningún momento, se expidió de manera contraria. A su vez, la experta afirma que “…la alteración comienza con posterioridad al accidente motivo de autos por el cual fue atendido por la ahora impugnante…” (ver fs. 109), lo que determina la causalidad existente.

    En este sentido, es preciso señalar que el referido dictamen pericial, ha sido elaborado con base en el examen practicado al actor y el cotejo de los estudios que le fueron realizados a tal fin, sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión de la galeno (conf. arts. 346

    y 477 del C.P.C.C.N.), sin que las impugnaciones que oportunamente mereció de la parte demandada puedan privarlo de virtualidad probatoria.

    A mayor abundamiento, no obra en autos elemento de prueba idóneo alguno que determine la preexistencia de las dolencias,

    de modo que, en el caso, estimo la existencia de un daño a la integridad física del trabajador.

    Por todo lo expuesto y habiendo sido corroboradas las patologías, cabe atribuirle carácter de enfermedad profesional (cfr. art. 9 de la LCT).

    En síntesis, la recurrente no aporta en su apelación elementos de peso que formen una convicción diferente a aquella a la que arribó el sentenciante “a quo” y, por ello, sugiero desestimar –sin más- el segmento recursivo intentado y confirmar la solución adoptada por la sede de origen, sobre el punto.

  3. Tampoco será receptada la apelación dirigida a cuestionar el...

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