Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 29 de Noviembre de 2013, expediente 22.014/08

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65874

SALA VI

Expediente Nro.: 22.014/08

(J.. Nª 63)

AUTOS: “C.A.D.C.O.M. Y OTROS

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs.700/710) ha sido apelada por las tres codemandadas: 1) Liberty ART S.A.

(fs.730/739), 2) Tandanor S.A.C.

  1. y N. (fs.740/742) y O.M.S. (fs.744/749). También fue cuestionada la regulación de honorarios.

En el caso, el accionante (estibador portuario) era dependiente de la codemandada O.M.S. (dedicada a la construcción y reparación de buques) que, en algunas ocasiones y para la prestación de tareas específicas, era contratada por la codemandada Tandanor SACI y N (también dedicada a la construcción y reparación de buques).

Cuando ocurrió el accidente (17/2/06) el actor había sido destinado por su empleadora (O.M.S.) a prestar servicios en Tandanor SACI y, con otros trabajadores, intentaban sacar (para su reparación) el carro que se desplaza sobre rieles en el buque y que se utiliza para trasladar y/o bajar la escalera que tiene enganchada para que la tripulación pueda ascender o descender del barco.

Para esta tarea estaban siendo asistidos por una grúa mecánica (ubicada en tierra) pero, como el guinche estaba mal ubicado, no se hizo correctamente el enganche del referido carro sujeto a reparación que, al no estar bien balanceado, se hamacó de lado a lado y embistió en la pierna derecha del actor, cayendo sobre ella.

Este infortunado accidente tuvo una gravedad de tal magnitud que se tradujo en un porcentaje de incapacidad del 91% de la total obrera, según constató el perito médico en el informe agregado a fs. 582/588 porcentaje que, en un trabajador que contaba con 35 años de edad a la época del accidente, revela la dimensión del daño que padece en su estado psicofísico y en su capacidad laboral, en tanto ésta ha quedado reducida a su mínima expresión para las tareas propias del oficio en el que está especializado.

La ocurrencia del accidente no fue negada y, además,

surge acreditada por el Servicio de Cirugía Cardiovascular del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, que...

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