Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita349/21
Número de CUIJ21 - 17455459 - 2
  1. 306 PS. 347/352

    En la Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "CORIA, ALICIA contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 256/17 - CUIJ 21-17455459-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-17455459-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: G., E., Falistocco, G. y S..

    A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

    Por resolución registrada en A. y S. T. 299, pág. 265, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la sentencia n° 286 del 18.06.2019 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente guardaba conexión con las constancias de autos e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia de excepción.

    En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 250/259).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, la actora presentó recurso contencioso administrativo tendente a que se declare la nulidad de la resolución administrativa que le había denegado el beneficio de pensión ante el fallecimiento de su cónyuge.

    1.2. La Cámara rechazó el remedio intentado por entender que la actora y el causante se encontraban separados de hecho al residir en domicilios distintos al momento del fallecimiento de aquél, por lo que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 44 inciso a) de la Ordenanza n° 7919/05 y, en consecuencia, la actora carecía del derecho a que se le reconozca el beneficio reclamado, además por cuanto tampoco había demostrado culpa del causante en la separación.

    1.3. Contra dicho pronunciamiento, la vencida interpone recurso de inconstitucionalidad reprochando al decisorio apartamiento fáctico y normativo y...

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