Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Febrero de 2021, expediente CAF 014515/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 14.515/2020 caratuladas “Coresa Group SRL c/EN - Mº Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otros s/medida cautelar (autónoma)”; y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 12/2/2021, esta S. rechazó los recursos interpuestos por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo y por la AFIP - DGA, con costas a cargo de cada uno de los apelantes (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN), y, en consecuencia, confirmó -en lo que a dichas dependencias respecta- la resolución por la que el juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por Coresa Group SRL, con los aclances establecidos en el Considerando XVII; e hizo lugar al recurso interpuesto por el BCRA, con costas de ambas instancias -en lo que a dicha dependencia respecta- a cargo de Coresa Group SRL (conf. artículos 68, primera parte y 279,

    ambos del CPCCN), y, consecuentemente, revocó la medida cautelar dictada a su respecto.

    Para así decidir, en cuanto aquí importa resaltar, se destacó que la petición central de la actora se ha centrado en las disposiciones del SIMI, un instrumento que opera a modo de solicitud previa para habilitar la importación de mercaderías y se gestiona mediante el Sistema Informático Maria, por manera que tanto el objeto de la cautela -en su necesaria vinculación con el régimen jurídico correspondiente al SIMI- como el de la cuestión principal, involucran precisamente los institutos vinculados al mencionado sistema, por manera que lo atinente a las regulaciones concernientes al mercado de cambio así como su acceso al mismo, resultan manifiestamente ajenas a la materia de estos autos, no guardando con ella conexidad fáctica ni jurídica, lo que deberá ser tenido presente a todos los efectos que correspondan.

    Asimismo, se destacó que los sujetos alcanzados por este régimen resultaban ser los importadores inscriptos en los registros especiales aduaneros, previstos por la resolución general AFIP 2570,

    quienes confeccionan la SIMI y solicitan a la Administración General de Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Aduanas una autorización para poder importar mercaderías; luego de lo cual la Aduana se expide y, de hacerlo en sentido favorable, se obtiene el estado de SIMI “Salida”, o bien el estado SIMI “Observada,” cuando algún organismo solicita ampliar la información.

    Se explicó que conforme la comunicación BCRA “A”

    7030 y sus modificatorias (”A” 7068 y siguientes), para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, ha de contarse con la conformidad previa del BCRA, salvo los casos expresamente exceptuados.

    Se sostuvo, al solo y único efecto del tratamiento de la cuestión recursiva del BCRA, que las regulaciones concernientes al mercado de cambios, no guardaban relación alguna con la operatoria de monitoreo de importación que se lleva descripta (y que como se viera,

    constituye el objeto de la pretensión cautelar), resultando completamente ajeno tanto respecto de los trámites a gestionarse ante la AFIP - DGA y la Secretaría de Comercio, como en cuanto a la elaboración de la normativa involucrada en la obtención del estado de “salida” de una destinación de importación.

    En este...

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