Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 068588/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68588/2018 CORES, J.J. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs.

77/79 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la sentencia de fs. 77/79 vta., hizo lugar al amparo por mora y ordenó

    al Estado Nacional que en el plazo de diez días hábiles resolviera el expediente S04:008247/2015, impuso las costas en el orden causado. Contra aquella tanto el demandado como el actor interpusieron y fundaron recursos de apelación (conf. fs.

    80/82 vta. y 84/vta., que fueron concedidos (fs. 83 y 86) y fueron sustanciados (fs.

    89/90vta. y 94/96).

    El Estado Nacional en dicha presentación, sostuvo que la a quo se había apartado de los argumentos vertidos en el informe relativos a que el estricto cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento provocaron la demora del trámite, destacó que el actor demoró 20 años en acompañar la documentación y que los cambios jurisprudenciales generaron más demora. Sobre esa base, cuestionó el plazo otorgado para el dictado del acto y solicitó la revocación de las costas.

    Por su parte, el actor se agravió respecto de la distribución de las costas al indicar que no se advertían razones que permitieran apartarse del principio general en la materia, citó jurisprudencia sobre casos similares en apoyo a su postura.

  2. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá

    a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración con el fin de que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

  3. ) Que, a la causa se acompañó la copia del expediente S04:008247/15 en donde surge que el señor J.J.C. el 16 de septiembre de 1998 presentó

    declaración jurada...

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