Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 023045594/2011/CA003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045594/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045594/2011/CA3, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “CORDON, CARLOS EDUARDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MIN. DEF.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación deducido a f. 391/ vta. contra la resolución de f. 390.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde el 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que

se abonen las sumas adeudadas.

Citó el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

traslado a fs. 395/398.

  1. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    hechos, los honorarios de los abogados de la actora se regularon a f. 300.

    A fs. 375/vta. esta Alzada, haciendo lugar al recurso deducido,

    reguló los honorarios en la suma de $168.702,76, notificando dicha resolución el

    27/05/2016.

    Por su parte, a f. 383, la demandada informó que las acreencias

    reclamadas en concepto de honorarios serían incluidas en

    el anteproyecto de previsión presupuestaria elaborado para el 2017.

  2. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley

    24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

    afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

    dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

    obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #8264932#238587376#20190702135343776 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045594/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la

    Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en

    cualquier...

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