Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 017043/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 17043/2015 “C W N y otro c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa” Juz N° 99 Buenos Aires a los 22 días del mes de Marzo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C W N y otro c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa”.

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 245/250 admitió la demanda incoada condenado a Rokla S.R.L y a G R R a abonar a W N C la suma de $ 404.600 haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, ello con mas sus intereses y costas del proceso.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y citada en garantía, luciendo sus queja en el libelo obrante a fs.

    265/269 y la parte actora a fs. 271/278. El Ministerio Público apela a fs 256 vta.-

    Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 279/281 y fs. 283/285 los respectivos respondes de las contrarias.-

    A fs. 287 obra el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.-

    A fs. 292 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar sentencia.-

    II.-Agravios La Sra. Defensora adhiere a los agravios expresados por la parte actora y cuestiona el límite de cobertura denunciado por la aseguradora, atento la inequidad que configuraría limitar la Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26799455#228537400#20190321091527576 responsabilidad de la misma a una suma que no alcance a cubrir capital y los intereses de la establecida como indemnización.-

    Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno a los reducidos montos fijados por daño físico, daño psicológico y daño moral, como por la tasa de interés fijada en el fallo apelado.-

    Por su parte la demanda y su aseguradora cuestionan por elevados el monto fijado por incapacidad sobreviniente, por daño moral y la tasa activa fijada en la instancia de grado.-

    No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.-

    III- Rubros indemnizatorios A) Incapacidad sobreviniente: física y psíquica La presente partida prosperó por la suma de $ 250.000 que motivo el agravio de las partes.-

    La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed.

    Ediar) puede que el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN)

    especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C. N. Civ., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E. D.

    Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26799455#228537400#20190321091527576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/

    daños y perjuicios”.-

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento, sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.-

    Asi, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.-

    En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.-

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.-

    En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.-

    Sentado ello cabe señalar que la incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26799455#228537400#20190321091527576 queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias ..." (Trigo Represas, F.A. -L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).-

    Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (C. S. J.

    N. Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834; 318:1715; Idem.,08/04/2008, “A.P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y PametalPeluso y Compañía”, L. L. 2008-

    C, 247).-

    En relación al daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente, pues configura una disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado (Conf. C.N.Civ. esta sala, 17/11/09 expte. Nº 95.419/05, “Abeigón, C.A. c/A., J.O. y otros s/ daños y Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26799455#228537400#20190321091527576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J perjuicios”; Idem., id., 11/3/2010, Expte. Nº 114.707/2004, “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”; Id., id., 06/07/2010, Expte. 93261/2007 “G.M., P. c/V., V.H. y otros s/ daños y perjuicios”, Id., id., 21/9/2010 Expte.

    Nº 23679/2006 “O., P.E.A. y otro c/ V.G., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).-

    iguiendo la posición de R., el daño psíquico es un “síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos años). La enfermedad psíquica que el perito diagnostique debe dañar de manera perdurable una o varias de las siguientes funciones del sujeto: 1) incapacidad para desempeñar sus tareas habituales; 2)

    incapacidad para acceder al trabajo; 3) incapacidad para ganar dinero y 4) incapacidad para relacionarse”.-

    Tanto el cuerpo como el aparato mental están naturalmente dotados para amortiguar las injurias y, al menos hasta cierto punto, pueden poner en marcha sus mecanismos de restauración destinados a recuperar el statu quo ante al cabo de cierto tiempo. La mente humana también posee su 'fisiología reparatoria', principalmente a través del olvido y de la elaboración.-

    Ambos territorios -psique y soma- aunque no sean isomórficos, son especializaciones de la organización biológica que están dotados de funciones idóneas para obtener la restitutio ad integrum, y también tienen en común que a veces fracasan en el intento y permanecen con secuelas discapacitantes (Conf. R., R.E. “DañoP. - Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial”, E. D. 188-985).-

    Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL...

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