Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Diciembre de 2019, expediente FCB 023420/2013/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CORDOBA, VIVIANA EMPERATRIZ C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORDOBA, VIVIANA EMPERATRIZ C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” (Expte. FCB 23420/2013/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor N.E.B. (fs. 594) .-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.–.G.S.M.–.E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante proveído de fecha 25 de marzo de 2019 el Inferior aprueba la planilla que cuantifica los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la suma de pesos Noventa y dos mil doscientos sesenta con noventa y siete centavos ($ 92.260,97) existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escritos de contestación de agravios obrante a fs. 305/309 y escrito de contestación de Recurso Extraordinario obrante a fs. 335/344).-

  2. Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, que dispuso modificar la resolución apelada respecto a la Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #15737239#251649155#20191216112635235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CORDOBA, VIVIANA EMPERATRIZ C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    tasa de interés aplicable confirmándola en lo demás que decide, e imponer las costas de la Alzada a cargo de la parte demandada.-

    Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO” , en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor N.E.B., letrado patrocinante de la actora, en el 30% de lo regulado en la instancia inferior, esto es la suma de pesos V. mil seiscientos setenta y ocho con treinta centavos ($ 27.678,30) al 25/2/2019.-

  3. El letrado de la accionante intervino también en esta instancia al contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, al cual se le denegó su concesión, con costas mediante Resolución del 14 de...

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