Sentencia nº AyS 1994 I, 556 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 1994, expediente L 52467

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.467, "Córdoba, V.R. contra Todolán Textil S.A. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General S.M. rechazó la demanda entablada, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa no hizo lugar a la demanda promovida por V.R.C. contra Todolán Textil S.A. en procura del cobro de indemnización por daños material y moral, con motivo de su incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente con arreglo al derecho común.

  2. En lo esencial de su recurso, expresa el apelante que, absurdamente, el tribunal a quo se apartó del expreso reconocimiento que formuló la demandada en su escrito de responde respecto de la labor que como "maquinista de cardas" desarrollaba el actor. Y coincidiendo las mismas con la descripción realizada por el perito ingeniero industrial, quien se explayó sobre qué tipo de esfuerzos requería ese trabajo, mal pudo apartarse de las conclusiones del perito médico, en cuanto determinó una relación de concausalidad entre dichas tareas y la patología que lo aqueja.

    Señala en suma además de exponer algunas consideraciones respecto de la responsabilidad indemnizatoria que le imputa al empleador que en el fallo se transgredieron los arts. 499, 1068, 1069, 1074, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 4, 7, 8 y 9 de la ley 19.587 y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En lo medular de su decisión, estableció el tribunal de grado a fs. 124 vta. que "en modo alguno ha probado el actor las tareas llevadas a cabo para la accionada, es decir, la idoneidad de las mismas para agravar y/o desencadenar la afección que padece".

    2. No obstante...

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