Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 002376/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. nº 2376/2017/CA1 “Cordoba, V. c/ EN – M Seguridad – PFA y otro s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 219/223 y vta.

contra la sentencia de fs. 214/218, que rechazó la demanda; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la acción de amparo se dirige contra el Estado Nacional y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tiene por objeto mantener su condición de suboficial de la Policía Federal Argentina. A tal fin, cuestiona la resolución 40/16 que dispone el traspaso, el convenio de transferencia de funciones de seguridad nº 1/16 y el acta acuerdo para el traspaso de su personal (fs. 2/25 y 56/57). Dicha pretensión mereció la oposición de las demandadas (fs. 79/91 y vta y 182/191 y vta), oportunidad en la que se invocó lo resuelto por la Sala III de esta Cámara en un precedente análogo (causa n 58.825/16, “C., S.A. c/ PFA y otros s/ amparo ley 16.986”, sent. del 28/3/17).

  2. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 206/211), entendió que los perjuicios invocados resultan meramente conjeturales, en la medida en que la cláusula 11 del convenio 1/16, los agentes transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y cobertura de salud que tuvieran al momento de la transferencia, o sus equivalentes. Por lo demás, destacó que la transferencia cuestionada se adoptó en cumplimiento del mandato dispuesto por el art. 129 de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo previsto por el art. 7º de la ley 24.588, modificado por la ley 26.288, razón por la que tampoco encontró acreditada la arbitrariedad o ilegalidad invocadas (fs.

    214/218).

  3. ) Que la recurrente señaló que el traspaso de parte del personal de la Policía Federal Argentina fue implementado por normas inferiores en transgresión a la ley 21.965 y sin notificación de los involucrados. Asimismo, precisó el perjuicio ocasionado en el carácter compulsivo e ilegítimo del cambio de superior jerárquico, así como en la existencia de un único nivel escalafonario en el ámbito de la Policía de la Ciudad, a diferencia de la Policía Federal, que posee tres (fs. 219/223 y vta).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la Ciudad de Buenos Aires planteó la deserción del recurso por ausencia de una crítica Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por...

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