Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 020319/2020

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CORDOBA, S.G. c/ ARGOS MUTUAL DE

SEG.DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJ. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 20319/2020 –J.58-

(G.Y.)

RELACIÓN N° 020319/2020/CA001

Buenos Aires, julio 4 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación articulado por la empresa demandada y la citada en garantía el 1 de junio de 2022 –fundado el 9 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 14 de junio de 2022

    (ver documentos 1 y 2), contra la resolución del 16 de marzo de 2022, en tanto rechaza la excepción de prescripción deducida por los apelantes.-

  2. La actora promueve la presente demanda por daños y perjuicios contra General T.G.S. y Argos Mutual del Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con motivo del hecho que habría acaecido el 8 de junio de 2017,

    en la oportunidad que la actora “…se encontraba subiendo la unidad de la línea 271 interno 9555…

    cuándo el chofer del colectivo en forma repentina y sin ningún aviso, sin verificar si la actora había terminado de subir del todo a la unidad,

    cierra la puerta aprisionando el brazo derecho de la requirente (luego rectifica tal afirmación,

    señalando que, en realidad, se trató del brazo izquierdo –ver presentación del 4 de marzo de 2022-), y arranca provocando que la Sra. C. pierda la estabilidad y caiga pesadamente sobre los escalones, dentro de la unidad, continuando Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    con su brazo atrapado… A raíz de ello la Sra.

    1. sufrió lesiones y politraumatismos de distinta consideración, y debió concurrir a recibir asistencia médica” (ver escrito de demanda del 8 de junio de 2020).-

    Postula, además, que “…la presente acción debe encuadrarse en el marco de una relación de consumo, ya que la Sra. C. al momento de sufrir el accidente de marras se encontraba en un contrato de transporte, lo que da su condición de usuario de dicho servicio” (ver escrito del 27 de septiembre de 2020).-

    Finalmente, resalta que “…las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del 19/03/20,

    prorrogadas por los Dtos. 325/2020 y 355/2020 y 408/2020; hicieron imposible concurrir personalmente a los tribunales para iniciar la presente acción”.-

    Corrido el traslado de rigor, los apelantes oponen excepción de prescripción. Para fundar su postura, sostienen que “…el supuesto hecho alegado en la demanda se habría producido el 08/06/2017 y la actora recién el 08/06/2020 es decir, a los 3 años y 1 día de producido el supuesto accidente, ha iniciado la acción. A raíz de lo expuesto, y atento que la acción de responsabilidad civil de conformidad al art. 2562

    inc. ‘d’ del CCCN se encuentra ampliamente prescripta, solicito se haga lugar a la excepción de prescripción y se resuelva como de previo y especial pronunciamiento… También se opone la excepción de prescripción establecida en el art.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    50 de la ley 24.240, ya que, reitero V.S. el supuesto hecho alegado en la demanda se habría producido el 08/06/2017 y la actora recién el 08/06/2020 es decir, a los 3 años y 1 día de producido el supuesto accidente, ha iniciado la acción” (ver escrito del 9 de diciembre de 2021).-

    Ello así, la Sra. Juez de grado rechaza la defensa introducida por los apelantes,

    en tanto entiende que “…habiéndose fundado el derecho que le asiste a la actora en la ley de Defensa del Consumidor – a cuyo respecto no existió oposición por parte de la demandada-, el plazo de prescripción es de tres años, conforme lo establecía el art....

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