Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FCB 027130/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 27130/2014 AUTOS : CORDOBA, SEGUNDO PRIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 21 de marzo del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CÓRDOBA, SEGUNDO PRIMO C/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 27130/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído del 29 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Federal Nro. 3 de Córdoba, en el que decidió tener por no subsanada la demanda en debida y forma, e intimó a la actora para que subsane en el plazo de diez (10) días la omisión de consignar las bases mediante las que se arriba al monto reclamado en la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación jurídica de la actora interpone recurso de apelación en su escrito de fs. 57/59. Señala que la actora suplió la omisión, presentando la demanda subsanada con indicación del monto por el que se reclama, que está supeditado al resultado de la prueba a rendirse, en base a jurisprudencia de la CSJN en materia de reajustes de haberes jubilatorios. Que la exposición de los hechos y el derecho en que se funda la demanda, ha sido efectuada en forma clara y precisa, sin ambigüedades para que ANSES conozca lo que se le reclama. Por lo que la actora considera que el sr. Juez no garantizó el derecho constitucional de defensa en juicio y garantía del debido proceso adjetivo, el derecho de igualdad procesal como también la garantía de imparcialidad. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #23860473#200284035#20180321124822607 Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contestó los agravios, conforme proveído del 30/08/2016, obrante a fs. 62, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la subsanación de la demanda que hizo la actora, y en su caso, si corresponde o no, intimar, por segunda vez a la actora, bajo apercibimiento para que en el término de diez (10) días, subsane la demanda, precisando las bases mediante las que arriba al monto que reclama.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR