Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente Rc 123497

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"., S. C/ C., S. V. S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS"

La Plata, 16 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora S.V.R. promovió, el 19 de febrero de 2019, ante el Juzgado de Familia n° 1 de Dolores, estas actuaciones contra su hija S.V.C., solicitando se le conceda la guarda judicial de su nieta S.C., domiciliada en la ciudad de General Belgrano. Relató que ante el conocimiento de que su nieta se encontraba en peligro por los abusos que se sucedían por parte del señor E.D.G., pareja de su hija, tomó bajo su cuidado a la niña e inició ante el Juzgado de Paz letrado de General Belgrano la causa caratulada: "R., S. V. c/ G., E. D. s/ Denuncia ley 12.569" Expte n° 112/16, en el que se le concedió la guarda provisoria de su nieta, hasta que diera comienzo a estas actuaciones (v. fs. 34/38).

    A continuación, la magistrada se inhibió de entender en los presentes al considerar que los citados autos sobre violencia tramitan ante el Juzgado de Paz de General Belgrano, lugar donde reside la niña y tiene su centro de vida. En ese contexto, sostuvo que a los fines del mejor abordaje de la problemática familiar todas las pretensiones conexas deben tramitar ante el órgano que previno, el que cuenta con herramientas idóneas y garantiza la inmediación y celeridad del proceso. En consecuencia, remitió los presentes a dicho Juzgado de Paz Letrado (v. fs. 39/41).

    Recibidos, la jueza rehusó la atribución conferida con fundamento en que la guarda resulta materia ajena a la competencia de los órganos de Paz, siendo de competencia exclusiva de los Juzgados de Familia que son especializados y cuentan con apoyo multidisciplinario. Asimismo, alegó que por la Ac. 3.878/17 de esta Corte, se oficializó la "Nómina de Materias para la Justicia de Paz Letrada", estableciendo la obligatoriedad de su uso para la caratulación de expedientes y en dicha nómina no se ha incluido como materia alcanzada por la competencia de la Justicia de Paz, la guarda de personas (v. Anexo Ac. 3.878/17). En virtud de lo expuesto, dispuso la elevación del expediente ante este Tribunal (v. fs. 43/45).

    La actora apeló tal resolución, afirmando que más allá de los argumentos vertidos por la magistrada, no corresponde enviar los autos a la Corte...

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