Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2023, expediente FSA 031000252/2008/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

CORDOBA DE SANTILLAN,E.J. c/

ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte.

N°31000252/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 6/2/23 el juez aprobó la liquidación presentada por la actora por el periodo 25/2/06 al 28/2/09 por la suma de $206.843,64

    que incluye capital e intereses calculados al 1/10/21, intimando a la ANSES al pago en el plazo de 15 días de haber sido notificada.

  2. Que el 12/2/23 la demandada se agravia de lo resuelto advirtiendo que la planilla aprobada contiene errores materiales como la consignación de la remuneración en actividad para el periodo 2/06 por un monto de $1.204,77 cuando en realidad corresponde que sea por $1.201,77.Hizo reserva del caso Federal.

    Corrido el traslado, el 23/2/23 el representante de la actora solicitó

    su rechazo de acuerdo a los argumentos allí expuestos.

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 29/10/13 el juez hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. E.J.C. de S. ordenando a la ANSeS a practicar el reajuste de su haber conforme la ley 24.016. Pauta que fue confirmada por esta Sala el 5/10/15.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

    Vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, la actora presentó su liquidación el 23/02/22 por la suma de $206.843,64 por el periodo que va desde el 25/02/06 al 28/02/09, incluyendo capital e intereses al 1/10/21, la que fue aprobada en grado y objeto del recurso que aquí se resuelve.

  4. Que visto los agravios planteados por la actora, esta Sala entiende que, tal como lo indica en sus agravios la apelante, la planilla que fue aprobada por el juez, tomó como base para efectuar la liquidación un detalle de haberes de activos por el período 2006 a 2009 sin el respaldo documental suficiente.

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar que este tribunal cuenta con los antecedentes necesarios para su control, al tener a la vista los informes efectuados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy obtenidos en autos “Castillo, R.P. c/Anses s/apela resolución-reaj. de haberes”,

    expediente n°31000440/2006, del que surge el cargo de V.,

    Jornada...

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