Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 048824/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

48824/2015

CORDOBA, R.A. c/ MUNCHERIAN, JESSE Y

OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Juzgado nro. 11

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DEL/BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de f. 1008, que hizo lugar al pedido de caducidad de instancia acusado por la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 983/984, apela la cesionaria presentada por los derechos del accionante. El memorial de agravios luce agregado a f. 1013 y sus contestaciones obran a f.

1015 y f. 1018.

  1. La recurrente sostiene en el memorial que el representante del G.C.B.A., al no ser parte en este proceso, carece de legitimación para acusar la caducidad de instancia. Alega además,

    que el decisorio resulta arbitrario porque ha sido decretado con la sola constatación del vencimiento del plazo previsto en la ley; y que el instituto en cuestión resulta contradictorio con este tipo de proceso.

    Finalmente pide que las costas se impongan por su orden.

  2. En primer término cabe indicar que no le asiste razón a la cesionaria de los derechos del accionante, en cuanto interpreta que el G.C.B.A. no se encuentra legitimado para efectuar su planteo.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Ello así, por cuanto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires resulta ser un tercero cuya intervención ha sido ordenada específicamente en autos; máxime si se tiene en cuenta que la enumeración que efectúa el art. 315 del CPCCN, respecto de los legitimados para solicitar la caducidad de instancia, no resulta taxativa, ya que debe reconocerse la atribución de pedir la perención de la instancia a estos terceros que tienen un interés supeditado al resultado de la sentencia, que los afecta como a las partes principales,

    beneficiándose, por lo tanto, con la conclusión del pleito por la vía anormal (CNCiv., Sala I, 13/4/99, LL, 2000-A-600 y en este sentido CNCom. S.D.2., Lexis n° 11/929).-

    Así lo ha entendido específicamente la jurisprudencia en casos análogos, al resolver que los municipios “al haber sido citados para que tomen intervención por los efectos que a su respecto produce la sentencia, no pueden desconocérseles los derechos que le competen como sujeto pasivo frente a la pretensión” (CNCiv., S.G., 6/11/97, ED. 128-423).

    Por ende, la incidentista se encontraba legitimada para efectuar el acuse en cuestión.

  3. La apelante también sostiene que la decisión recurrida resulta arbitraria.

    Las constancias de la causa y el análisis efectuado por la Sra. Jueza de grado, lejos de ratificar esta crítica, la controvierten.

    En efecto, la parte actora promovió demanda con fecha 07/08/15, a los fines de adquirir la titularidad dominial por prescripción adquisitiva del inmueble sito en Niceto Vega 4852, de Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    ésta Ciudad. En su escrito de inicio, denunció el fallecimiento de los demandados (Munchenan y Mencheran), motivo por el cual, ante la falta de certeza de la existencia de los procesos sucesorios correspondientes, la magistrada dispuso la citación de los presuntos herederos por medio de la publicación de edictos.

    Ante la falta de comparecencia y/o existencia de los mismos, se ordenó la intervención del Sr. Defensor Público Oficial,

    quién asumió la representación de los presuntos herederos con...

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