Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1999, expediente B 57523

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.523, “Córdoba, R. y otro contra Municipalidad de San Andrés de Giles. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Andrés de Giles solicitando ser “reincorporados o indemnizados” por haber sido despedidos de la comuna en la cual se desempeñaban como albañiles.

    Señalan que ingresaron a trabajar bajo la forma de contratos renovables mensualmente hasta que en el mes de junio de 1995 fueron dejados cesantes sin más trámite, no obstante haberse desempeñado por el lapso de cinco años y ocho meses el señor C. y por tres años y tres meses el señor P..

    Manifiestan haber realizado gestiones para su reincorporación a la planta permanente del municipio y que iniciaron reclamo administrativo, que fue rechazado el 24 de julio de 1996.

    Sostienen que la modalidad de la demandada de tener personas contratadas cuando por las tareas realizadas y el tiempo transcurrido deberían estar en planta permanente constituye un abuso que debería ser subsanado por esta Suprema Corte, por lo cual requieren se disponga la reincorporación o, en su caso, una indemnización conforme a los años trabajados y el resarcimiento del daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de San Andrés de Giles que a través de sus apoderados contesta la demanda solicitando su rechazo y opone, como cuestión “preliminar”, excepción de incompetencia del Tribunal alegando el consentimiento del acto que desestimó el reclamo de los actores.

    Dicen, en tal sentido que el Intendente municipal de San Andrés de Giles, en respuesta a la intimación cursada por los actores, les notificó en fecha 24 de agosto de 1995 que la relación que mantenían con la comuna había caducado en fecha 30 de junio de 1995 en virtud de haberse producido el vencimiento del término del contrato de locación.

    Añade a ello que luego de casi un año de recibir la notificación (el 11 de julio de 1996) solicitan se revoque la medida, se aplique la ley 10.430 y, por consecuencia, se los reincorpore.

    Destacan que el recurso interpuesto resulta extemporáneo, lo que así fue resuelto por el decreto 397, afirmando que lo...

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