Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FMP 004777/2021/CA004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: CORDOBA, R.C. c/ ESTADO

NACIONAL ( SRT- COMISION MEDICA NRO 12) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION, Expediente FMP 4777/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil Nº 2 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se convoca nuevamente la intervención de este Tribunal con motivo de la presentación efectuada por el Dr. F.M.S. con fecha 02/02/2023, mediante la cual solicita se le regulen honorarios por la labor desplegada en segunda instancia.

  2. Que, analizando las constancias de autos, se observa que en fecha 29/04/2022 este Tribunal ya ha regulado los estipendios del letrado por las tareas desarrolladas ante la Alzada, a saber: contestación de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento definitivo, realizada el 20/08/2021.

    No obstante, interpretamos que el nuevo requerimiento realizado por el profesional responde a la labor realizada en relación a la incidencia de actualización de honorarios, que finalizó con el decisorio de fecha 07/12/2022, a través del cual, este Tribunal confirmó la intimación oportunamente dispuesta por el Magistrado en fecha 12/08/2022 e impuso las costas de Alzada a la accionada perdidosa.

    Ahora bien, previo a proceder a la regulación pretendida, cabe consignar cuál será la normativa aplicable en supuestos como el que nos ocupa, en los cuales este Tribunal deba resolver cuestiones relativas a regulaciones de honorarios en Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    concepto de tareas desarrolladas en los incidentes o incidencias que surgen en el marco de un proceso principal.

    La nueva ley de honorarios nro. 27.423, en su art. 47, establecía las pautas para regular los emolumentos por las actuaciones realizadas en los incidentes y tercerías. Sin embargo, el Decreto nro. 1077/2017 observó dicha norma.

    Con lo cual, encontrándose derogada la ley 21.839 y modif. (art. 65 de la ley 27.423), se produce un vacío legal respecto del tema en tratamiento.

    Por lo tanto, ante la ausencia de normativa específica respecto de los incidentes, estimamos conveniente, al menos hasta tanto sea dilucidada esta cuestión, aplicar las pautas de la normativa anterior en supuestos donde este Tribunal deba resolver cuestiones relativas a...

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