Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 23 de Septiembre de 2013, expediente FCB 034030011/2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Setiembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORDOBA, S.R., CORDOBA, G.O. c/ Banco de la Provincia de Córdoba- HSBC Bank Argentina S.A.- Civil y Comercial- Varios” (Expte N° 34030011/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 168/170, fs. 172/172vta. y fs.184 por las representaciones jurídicas de la parte actora, del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y del HSBC Bank Argentina S.A, en contra de la Resolución Nº 1292 de fecha 1º

junio de 2012, dictada por el señor Juez Federal Nº 1.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V.-L.R. RUEDA –ABEL G.

SÁNCHEZ TORRES-.

El señor Juez de Cámara, doctor J.M.P.V. dijo:

I.V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 168/170, fs. 172/172vta. y fs.184 por las representaciones jurídicas de la parte actora, del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y del HSBC Bank Argentina S.A.

respectivamente, en contra de la Resolución Nº 1292 de fecha 1° de junio de 2012, obrante a fs.

164/167, dictada por el señor Juez Federal N° 1, que rechazó las excepciones de falta de personería en el demandado, falta de legitimación pasiva del demandado y prescripción, declarando el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro de la diferencia del depósito convertido a Pesos a razón de $1,40 de los valores originariamente depositados en moneda extranjera, conforme el criterio sostenido por nuestro más Alto Tribunal de Justicia de la Nación en autos “MASSA, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – dto.

1570/01 y otros s/ amparo ley 16.986”, y “R., R.E. y otro c/ PEN - ley 25561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo s/ley 25.561”, entre otros.-

  1. Que a fs. 168/170 expresa agravios la parte actora cuestionando la imposición de costas por su orden. A fs. 173/183 y fs. 196/201 hacen lo propio las representaciones jurídicas del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y del HSBC Bank Argentina S.A. respectivamente.

    Esta última y en el mismo escrito contesta los agravios de la accionante. A fs.190/192vta., y fs.

    212/215vta. la parte actora contesta los agravios de ambas entidades bancarias.

  2. En forma previa, corresponde señalar que a través de la presente acción sumarísima, la parte actora reclama el pago por diferencia de cotización de las sumas en dólares pesificadas a $ 1,40 en depósitos en cuenta (Plazos Fijos) en las entidades bancarias demandadas.-

    Con relación a la excepción de prescripción entablada por el Banco de la Provincia de Córdoba, cuadra mencionar que para que opere la prescripción como presupuesto del rechazo de la acción, es necesario el transcurso del término legal y una omisión, inacción o silencio del acreedor que demuestre voluntad de no ejercicio de su derecho. El instituto de la prescripción es un instrumento de seguridad que impide que los conflictos humanos se mantengan indefinidamente latentes (Fallos 266:77). Su fin radica en que las pretensiones no queden perpetua e indefinidamente en el tiempo, supeditando su ejercicio a la negligencia, desidia o desinterés de las partes que atentan contra la seguridad jurídica de las relaciones, imponiendo su solución dentro de los términos razonables y cuyos plazos de ejercicio han sido expresamente fijados en el Código Civil.-

    Dicho esto corresponde indagar cuál es el plazo de prescripción aplicable en la especie. A tal fin, cabe precisar que según surge del escrito inicial (ver fs. 19/24vta), los accionantes persiguen el cobro de las diferencias por pesificación a $1,40 de los depósitos en plazo fijo de su propiedad, con motivo de la normativa de emergencia dictada a partir del Decretos N° 1.570/01 N° 214/02 y normas posteriores.

    R. que por depósito a plazo fijo se entiende a la operación bancaria mediante la cual el depositante entrega a la entidad...

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