Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Julio de 2019, expediente FCB 011030210/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030210/2009 AUTOS : CORDOBA, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD AUTOS: “CORDOBA, R.A. C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

Cordoba, 25 de Julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORDOBA, R.A., C/ ANSES S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11030210/2009/CA1), en los que la AnSes ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 28 de Mayo de 2018, en la que se dispuso dejar sin efecto el llamado a autos y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, toda vez que el Dr. Aldo C.C. no acreditó debidamente en las presentes actuaciones la personería que invocó.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte del Dr. Aldo, C.C., el Tribunal advierte que no se acompañó el respectivo poder que justifique la personería. Por tal razón, se declaró desierto el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, el Dr. A.S. interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que se invoca representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11575290#238226970#20190816103607955 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030210/2009 AUTOS : CORDOBA, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo...

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