Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 044057/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44057/2017 - CORDOBA, O.D. c/ CITY CENTER S.A. s/

DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó, en lo aquí interesa, las diferencias salariales reclamadas en el inicio, con sustento en el cumplimiento de una jornada de trabajo completa y la realización de horas extras. Viene apelada por el actor a tenor del memorial que luce agregado a fs. 374/377, que mereció la réplica de su contraria de fs. 379/380.

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré. En efecto, comparto la valoración del material probatorio realizada en grado, en tanto los testimonios de Á. (fs. 299), R. (fs. 311) y M. (fs. 339) ubicaron al actor como “fraquero” (en el quiosco ubicado en la calle C.P. 427 de esta Ciudad), afirmando que lo veían ocasionalmente cuando cubría la ausencia del empleado del local encargado de atenderlo. Tal como sostuvo el judicante, lo expuesto coincide con los registros contables de la demandada y los recibos de haberes acompañados por el propio pretensor.

    No soslayo que el recurso modula también sobre la ponderación de las declaraciones de C. (fs.

    312) y Q. (fs. 313/314), que según el recurrente probaron su versión. No comparto su parecer, puesto que el primero de ellos si bien refirió saber que laboraba por las noches (de 23 a 7 horas), reconoció desconocer qué días lo hacía. Lo así declarado se condice con lo informado por los anteriores testigos, que también dieron cuenta de aquel horario, aunque agregaron lo esporádico de los servicios prestados. El segundo deponente permite concluir en similar sentido, ya que informó que él mismo trabajó por las noches durante la época que lo hizo el actor, lo cual demuestra que Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30097578#250640234#20191125111531962 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el quejoso no trabajó con la frecuencia denunciada al demandar (de lunes a sábado con un franco semanal). En resumen, coincido con la conclusión arribada en la sentencia de grado, toda vez que la prueba testifical acreditó que el accionante se desempeñó en horario nocturno y en ocasión de cubrir un puesto de trabajo ausente. En ese marco, propongo mantener lo...

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