Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Noviembre de 2018, expediente FTU 050891/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 50891/2013-CORDOBA, O.D. VALLE c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria S.M. de Tucumán, Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs.

2327, y CONSIDERANDO:

I-Que viene a consideración de esta Alzada el recurso de apelación deducido a fs. 2327 por los actores allí descriptos, en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2016 (fs.

2322/2325) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. que resuelve: I) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; II)

declarar la incompetencia de la justicia federal para seguir interviniendo en la presente causa; III) disponer el archivo de los presentes autos conforme lo dispuesto por el art. 354 inciso 1°

Procesal, con costas al vencido (arts. 68 y 69 Procesal).

La parte recurrente manifiesta en su memorial de agravios que el señor juez de anterior instancia no ha tenido en cuenta la cantidad de prueba acompañada en autos, en la cual se basa la pretensión de autos. Asimismo, afirma que el juez omitió

considerar en forma deliberada el Convenio Marco suscripto entre el Estado Nacional y la provincia de Tucumán. Sostiene que el Estado Nacional es partícipe necesario de los actos posesorios de carácter económico que se realizaron sobre la propiedad, objeto de reivindicación. Señala que una vez que la provincia de Tucumán Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #15978822#219219196#20181107091535475 ofreció el terreno en disputa en un acto administrativo ajeno a su parte, el Estado Nacional procedió a entregar los fondos para la ejecución de la obra. En cuanto a la falta de legitimación pasiva rechazada, de la que también se queja, considera que el Estado Nacional se ha constituido en socio y poseedor en forma conjunta con la provincia del predio cuya restitución se reclama, para la ejecución de la operatoria habitacional mencionada. Aduce que ante el reclamo de la actora O.C., el ex Subsecretario de Obras Públicas de la Nación, ing. B., hoy fallecido, fue quien procedió a iniciar al expediente administrativo, agregado a la causa como prueba documental n° 24/34.

También se agravia del rechazo de la competencia federal para entender en la presente causa, por entender que resulta competente la justicia federal de Tucumán en razón de la distinta vecindad de las partes, conforme el art. 2 incisos 1.2 y 4 de la ley 48. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido y que se mantenga el fuero federal, con expresa imposición de costas...

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