Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2023, expediente FRO 014973/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO

14973/2021/CA1, caratulado “CORDOBA, N.B. c/

ANDMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/

REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia,

que hizo lugar parcialmente a la demanda; ni hizo lugar al planteo de reajuste de la PBU y a la declaración de inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de la Resolución 56/18 y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se revoque la resolución recurrida y reajuste el haber del actor conforme a los parámetros aplicables en los “Considerandos” y por el período allí consignado.

A su vez ordenó que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias adeudadas y no prescriptas y los intereses calculados, según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re S. 2767.

XXXVIII. R.O.

Spitale, J.E. c/ ANSeS s/Impugnación de resolución administrativa

del 14/9/04, en consonancia con lo también decidido más recientemente in re “C., R.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, C. 928. XL

I. ROR de fecha 18/04/2017 Fallos: 340:483, conforme a las disposiciones de la ley N°

26.153 y disposiciones de la ley N° 25.344. Impuso las costas en el orden causado.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”. La actora solicitó se lo declare desierto, por lo que quedaron en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. concedido en modo libre el recurso de apelación interpuesto por la demandada, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto y firme la sentencia de primera instancia.

    Por lo expuesto,

    Se Resuelve:

  2. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y firme la sentencia apelada, con costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). II) Regular los...

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