Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 040213/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40213/2023 - CORDOBA, M.A. c/ HEREDEROS

DE O.A.P. Y OTROS

s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 167, mantenida a fojas 169 en virtud de la cual se decretó la anotación de la litis respecto de dos inmuebles, hasta tanto se decida sobre la pretensión deducida, siempre y cuando aquéllos se encuentren inscriptos -en todo o en parte- a nombre de E.P. y/o de sus herederos testamentarios O.A.P., A.P.C., A.G.C., G.G., A.G., A.G.G., M.R.P., haciendo saber que dicha medida precautoria quedaba sujeta al cumplimiento de una contracautela real que se estableció en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 168.

Cuestiona al recurrente lo decidido derredor de la contracautela dispuesta en autos, respecto de la cual expresa que resulta de imposible cumplimiento. En sustento de su pretensión sostiene que se podría tornar ilusorio el reclamo perseguido,

derivando ello en una vulneración de derechos por motivos económicos.

Cabe adelantar que los agravios sujetos a análisis no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los recaudos exigidos por la norma del artículo 256 del Código Procesal.

En efecto, sabido es que el otorgamiento de una adecuada contracautela real, personal o juratoria por cuenta del Fecha de firma: 01/08/2023

Alta en sistema: 02/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

solicitante lo es para responder por los daños y perjuicios que podría generar su traba en caso de habérsela requerido excediéndose o abusándose del mismo.

Es decir, la contracautela se presta a las resultas de la medida precautoria, debiendo limitarse a los daños y perjuicios que de ésta pudieran emerger con abstracción del contenido patrimonial o extrapatrimonial de la pretensión o petición deducida.

(Cfr. esta Sala, E.. N° 90.138/09 “H.A.N.c.. N. B. s/medidas precautorias” , septiembre de 2010, íd. E.. 65.922/2021 “R., S. C/I.

S/Cumplimiento de contrato”, noviembre de 2022).

Así pues, ponderando que en definitiva la contracautela se funda en el principio de igualdad -ya que se persigue el equilibrio entre las partes- y tiene como finalidad asegurar a aquél contra el que recae la medida la posibilidad de resarcirse en el caso de que la sentencia sea adversa a las pretensiones cautelares...

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