Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Agosto de 2022, expediente CAF 007878/2020/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
EXPTE. NRO. 7.878/2020 - CORDOBA, M.A. c/ EN -
M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de agosto de 2022.- TAR
Y VISTOS:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada el 11/7/2022, contra la sentencia del 30/6/2022, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora el 5/8/2022; y CONSIDERANDO:
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Que en relación a lo decidido respecto de la compensación por “Apoyo Operativo”, la bonificación “Complementaria por Grado” y el suplemento “Por Estado Penitenciario” instituidos por los artículos 3, 4 y 8 del Decreto Nº
243/15, debe señalarse que se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal y la decisión de este Tribunal ha sido adversa al sentido que la recurrente le atribuye.
En consecuencia, encontrándose configurada una cuestión federal apta para la procedencia del remedio intentado y toda vez que la resolución impugnada constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48, corresponde conceder el recurso extraordinario en relación de dicha causal.
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Que en cuanto a la compensación por “Gastos por Prestación de Servicios” instituida por el artículo 5 del citado Decreto bajo el código 210, debe señalarse que la decisión de esta Sala se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos CAF 24052/2016/CA2-CS1 “Gines,
J.C. c/ EN -Mº Justicia- SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 21 de junio de 2022.
En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución y la...
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