Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Julio de 2020, expediente CIV 019451/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

E.. n° 19.451/2014 “C., M.E. y otro c/G., A.G. y otro s/daños y perjuicios” J. 91

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C., M.E. y otro c/G., A.G. y otro s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2019,

el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras:

B.A.V..- G.M.S..-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA.

B.A.V. DIJO:

La sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 hizo lugar a la demanda entablada y condenó a A.G.G. a pagar a los coactores la suma de ($ 1.097.500) que se discriminan en $

657.500 para el Sr. C. y $ 440.000 para el Sr. S. con más los intereses establecidos e hizo extensiva la condena a la citada en garantía.

En el marco de las Acordadas 13/20, 14/20, 16/20 y 25/20 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  1. Los agravios Se agravian tanto la parte actora como la parte citada en garantía por las sumas concedidas en las distintas partidas indemnizatorias por incapacidad física, psíquica, daño extrapatrimonial y asimismo, la parte aseguradora se queja por la tasa de interés dispuesta en la primera instancia.

  2. Breve relato de los hechos.

    Señalan los coactores que el día 14 de julio de 2013,

    alrededor de las 19:40 horas, circulaban a bordo del ciclomotor marca Z., modelo Fire 50 cc, por la Ruta 6 (en sentido desde la Loc. de L. hacia el centro de la ciudad de Campana), conducido en la emergencia por el coactor C., su propietario.

    Detallan que se encontraban marchando a velocidad moderada, con sus cascos reglamentarios debidamente colocados y que al estar intermediando el cruce de la referida ruta 6 con la salida de la autopista Panamericana (colectora Norte), el automotor marca R.S., ingresó inesperadamente a la Ruta 6 desde dicha salida, sin tener el paso despejado, doblando en forma brusca hacia su izquierda para intentar retomar por la ruta mencionada en sentido contrario, ello sin advertir la presencia de los coactores, a los que embistió de forma violenta, con la parte frontal del Renault en el lateral derecho de la moto, provocándoles lesiones graves.

    Relatan que, como consecuencia del impacto, salieron despedidos del motovehículo y cayeron pesadamente sobre el asfalto.

    A raíz del accidente, fueron trasladados en ambulancia hasta el Hospital de Campana.

    Describen las menguas sufridas.

  3. La solución:

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    No habiendo sido cuestionada la responsabilidad atribuida en autos, sólo cabe entrar a conocer en las partidas apeladas.

  4. Parciales Indemnizatorios Primeramente es dable señalar que el distinguido sentenciante de primera instancia ha dejado constancia que ha fijado los montos a la fecha del hecho dañoso.

    1).- Incapacidad física La sentencia recurrida concede la suma de $400.000 a favor del coactor C. y la suma de $210.000 para el coactor S..

    La Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora- como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf.

    arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5°

    Y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., S.M. c/ Prevención ART S .A. y otros s/ accidente -

    inc. y cas.").

    Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

    E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).

    La reparación del daño físico causado debe ser integral,

    es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.

    En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.

    Veamos las pruebas:

    A fs. 207/237 obran constancias de las primeras atenciones que recibieron los coactores el día del accidente en el Hospital San José de Campana.

    A fs. 268/270 luce la pericia médica y psicológica llevada a cabo respecto del coactor C., de la que emerge que “el actor sufrió un evento traumático el día 14 de julio de 2013 y como resultado del mismo fractura de tibia y peroné de pierna derecha. En primer lugar corresponde definir que como consecuencia de dicho evento el actor tiene incapacidad. En segundo lugar corresponde definir que esta incapacidad es permanente” …, “el actor tiene los siguientes porcentajes: 1)...

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