Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 018951/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18951/2017. CORDOBA, MARTA DEL CARMEN s/ SUCESION VACANTE Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.- CC fs. 162 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) L as presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo re-

suelto a fojas 121.

A fojas 117/120 se presenta el apelante, A.J.C., quien se opone a la reputación de herencia vacante toda vez que se encuentra poseyendo el bien en forma pública, pacífica, continua e interrumpida durante más de veinticinco años. A tal fin solicita se haga lugar a la prescripción adquisitiva, acompañando la prueba pertinente.

El juez de grado dispuso que atento a que lo solicitado excede el marco del presente proceso, deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.

Se agravia el apelante por cuanto considera que se le impidió producir la prueba correspondiente, ordenando sin más el desglose de su presentación.

II) S entado lo expuesto, es de destacar que el proceso sucesorio persigue: a) determinar quienes son los sucesores; b) resguardar los bienes, mediante medidas conservatorias y de inventario, fijándolos así como su valor; c) pagar las deudas y cumplir las mandas del causante, si ha dejado testamento, y d) partir, en definitiva, la herencia entre los sucesores, según determina la ley o la voluntad del causante (Cfr. A., Tratado VI, pág. 642, Morello –

Passi Lanza –Sosa – Berizonce, “Códigos Procesales” IX, pág. 4, Z., E.A., Derecho civil. Derecho de las sucesiones, 3era.

ed., Bs. As. Astrea 1982, I, pág. 133).

Fecha de firma: 29/10/2018...

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