Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 032619/2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CORDOBA MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ MALDONADO

DANIEL RAMON s/ALIMENTOS. EXPTE. Nº 32619/2011

–J.12-(G.Y.)

RELACION N° 032619/2011/CA002

Buenos Aires, junio 07 de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el alimentante el 3 de mayo de 2023 –fundado el 15 del mismo mes y año-,

    cuyo traslado fue contestado el 23 de mayo de 2023, contra el pronunciamiento del 10 de marzo de 2023, en tanto rechaza el incidente de cesación de cuota alimentaria promovido.-

  2. Liminarmente, es menester señalar que, en criterio compartido por esta Sala, se ha sostenido que en casos de alimentos convenidos debe distinguirse el medio utilizado y el contenido de aquél. El medio, es sin duda,

    convencional. Ahora bien, formalizado el convenio, su contenido corresponde a lo que el régimen legal prevé respecto de alimentos entre cónyuges y no a lo que atañe a un contrato de alimentos entre terceros. En consecuencia, las posibilidades de aumento o disminución son las que corresponden a dichos alimentos (conf.

    B., G.A.“. jurídico de los alimentos”, pág. 137, núm. 160).-

    Sobre la base de estos conceptos,

    no puede sostenerse la inmutabilidad de los alimentos pactados.-

    Es que, más allá de las razones que eventualmente hayan guiado a las partes a celebrar el convenio, lo cierto es que lo allí

    pactado ostenta naturaleza alimentaria y, como tal, resulta susceptible de cesación o Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    disminución, de comprobarse los extremos que la habiliten (conf. CNCiv., esta Sala, R. 616.988

    del 18/4/13; íd., íd., R. 004556/2012/1/CA001 del 30/6/16).-

    En base a lo expuesto, es sabido que sólo prosperará el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio,

    si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G.A., obra citada, pág. 557, con abundante cita jurisprudencial, entre otras de esta Sala).-

  3. En el presente caso, en el marco de la audiencia llevada a cabo el 10 de marzo de 2022 en las actuaciones incidentales nro. 32619/2011/1, las partes celebraron el siguiente convenio: “reducir la prestación alimentaria a favor de la Joven Carolina Aylén Maldonado de un 30% a un 25%, hasta el mes de Junio del corriente año inclusive, fecha en que cumple los 21 años de edad; a partir del mes de Julio, y hasta los 25 años, siempre y cuando estudie y no trabaje, situación que deberá ser acreditada en autos, con el certificado de la autoridad competente y anses negativo…”.-

    No obstante ello, transcurridos cuatro meses desde que se homologara aquél acuerdo, el progenitor requirió que se decrete el cese de la cuota alimentaria. Para fundar su pretensión, sostuvo que su hija no acreditó haber “cursado estudios terciarios”, a la vez que se Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    encuentra “trabajando como monotributista” (ver escrito y constancia de la A.F.I.P. acompañada el 9 de agosto de 2023).-

    Corrido el traslado de rigor,

    C.A.M. se limitó a manifestar que “

    …esta parte continúa sus estudios, lo que se acredita con los certificados adjuntados…” (ver escrito del 20 de septiembre de 2022). A tal efecto, acompañó una certificación expedida por el Instituto...

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